REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL EXTENSIÓN EL VIGIA




JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. EL VIGIA, dieciocho de abril de dos mil ocho.
197º y 149º
Vista la TRANSACCION JUDICIAL, celebrado por la ciudadana ROSA VIRGINIA TREJO GARCIA parte actora asistida por el abogado OMAR SULBARAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 26.031 y la parte demandada ciudadano LUIS ENRIQUE CHACIN asistido por el abogado ISMAEL SEGUNDO CAÑAS LOPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 28.107, en el acta de secuestro decretada por este Juzgado en fecha 27 de marzo de 2008 y practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 10 de abril de 2008 (f. 27 y 28), este Tribunal, observa:
Por cuanto el presente juicio se trata de Resolución de Contrato de Compra Venta y de la revisión de las actas procesales, se puede constatar que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y se trata de derechos disponibles, pues tiene por objeto, materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con los artículo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA el presente convenimiento judicial y en consecuencia procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece. Agréguese cuaderno de medidas al expediente y corríjase la foliatura.
EL JUEZ,

JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. NORIS C. BONILLA V.