REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA SEDE EL VIGÍA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Se inicia este procedimiento mediante escrito de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentado por ante este Tribunal, en fecha 20 de febrero de 2008, por la ciudadana NUBIA COROMOTO MORA MORA, venezolana, mayor de edad, estudiante, cedulada bajo Nro. 16.742.747, domiciliada en Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas y de Transito por esta jurisdicción, asistida por la profesional del derecho abogada DUNIA CHIRINOS, cedulada con el Nro. 3.929.732, Inpreabogado Nro. 10.469 y jurídicamente hábil, mediante el cual la solicitante promueve la rectificación de su partida de nacimiento, por errores materiales cometidos en la misma.
Mediante Auto de fecha 21 de febrero de 2008 (f.07), se le dio entrada a la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se libró Boleta al Fiscal del Ministerio Público, la cual obra agregada al folio 08, 09 debidamente firmada.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:
I
La solicitante, expuso: 1) Que al momento de ser asentado el nacimiento por ante el Prefecto Civil del antiguo Municipio Héctor Amable Mora, Distrito Alberto Adriani del Estado Mérida, hoy Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, se omitió citar la ubicación de la Clínica El Vigía c.a lugar de nacimiento de la aquí solicitante, y debe de aparecer así: nació en la Clínica El Vigía c.a, ubicada en la ciudad de El Vigía, del Antiguo Distrito Alberto Adriani del Estado Mérida; 2) Que, dicho omisión también aparece en la partida de nacimiento expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida.
Que por todo lo expuesto, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pide a este Tribunal se rectifique la omisión cometida en el Acta de nacimiento expedida por la Prefectura Civil del antiguo Municipio Héctor Amable Mora, Distrito Alberto Adriani del Estado Mérida, hoy Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y la expedida por la Oficina Principal de Registro Principal del Estado Mérida, acta Nro. 247, folio 124, año 1985.
II
Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, “En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se producirá a demostrar ante el Juez la existencia de un error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”:
Junto con su solicitud la ciudadana NUBIACOROMOTO MORA MORA, asistida por la Abogada DUNIACHIRINO LAGUNA, produjo los medios de prueba siguientes:
1) Obra al folio 03, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana NUBIA COROMOTO MORA MORA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Héctor Amable Mora, Mucujepe Estado Mérida, de fecha 15 de enero de 2008.
2) Obra al folio 04, copia certificada de la constancia de nacimiento de la ciudadana NUBIA COROMOTO MORA MORA, expedida por la Clínica El Vigía, sector la Inmaculada el Vigía, Estado Mérida, de fecha 18 de febrero de 2008.
3) Obra al folio 05, copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana NUBIA COROMOTO MORA MORA.
4) Obra al folio 06, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana NUBIA COROMOTO MORA MORA, expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, de fecha 21 de enero de 2008.
Del análisis de los medios de pruebas descritos anteriormente, se desprende que ha quedado comprobado en forma suficiente el error invocado en la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento. ASI SE ESTABLECE.
III
Por lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara RECTIFICADA la Partida de Nacimiento de la ciudadana NUBIA COROMOTO MORA MORA, inserta por ante la Prefectura Civil del antiguo Municipio Héctor Amable Mora, Distrito Alberto Adriani del Estado Mérida, hoy Parroquia Héctor amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y la expedida por la Oficina Principal de Registro Principal del Estado Mérida: En el sentido de que en lo sucesivo aparezca inserto en las partidas de nacimiento expedidas por la Prefectura Civil del antiguo Municipio Héctor Amable Mora, Distrito Alberto Adriani del Estado Mérida, hoy Parroquia Héctor amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y la expedida por la Oficina Principal de Registro Principal del Estado Mérida, la dirección de la Clínica El Vigía c.a así: nació en la Clínica El Vigía c.a, ubicada en la ciudad de El Vigía, del Antiguo Distrito Alberto Adriani del Estado Mérida.
En este sentido, una vez que quede firme la Sentencia debe cumplirse con lo previsto por los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil.
Ofíciese una vez que quede definitivamente firme a la Prefectura Civil del antiguo Municipio Héctor Amable Mora, Distrito Alberto Adriani del Estado Mérida, hoy Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y a la Oficina Principal de Registro Principal del Estado Mérida
PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA Y REGÍSTRESE
DADO, FIRMADO SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, a los dos días del mes de abril del año dos mil ocho.- Años 197 de la Independencia y 149 de la Federación.-

EL JUEZ,

ABOG. JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ.

LA SECRETARIA,

ABOG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS