LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA SEDE EL VIGÍA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Mediante escrito recibido en este Tribunal, de fecha 27 de marzo de 2008, presentado por la ciudadana ANA CECILIA MELENDEZ BECERRA, venezolana, mayor de edad, viuda, comerciante, cedulada con el Nro. 7.640.148, domiciliada en la Parroquia Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, actuando en nombre propio y en representación del niño WISLER DE JESÚS GUTIÉRREZ MELENDEZ, cedulado con el Nro. 25.356.898 y los ciudadanos LEWIS WILLSON GUTIÉRREZ CORDONES, cedulado con el Nro. 12.494.674, MARIELYS YULAY GUTIÉRREZ MELENDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 14.244.836, WILMARY PAOLA GUTIÉRREZ MELENDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 16.884.661, WINDER JUNIOR GUTIÉRREZ MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 18.374.215, asistidos por la Abogada MARÍA ELENA ONOFARO MATHEUS, titular de la cédula de identidad Nro. 9.318.858, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 43.545, quien solicita de este Juzgado se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de cónyuge e hijos del causante WILMER DE JESÚS GUTIÉRREZ RIVAS, quien falleció Ab-Intestato, en la ciudad de Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia, en fecha 19 de septiembre del año 2007 (19/09/2007) tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción que obra agregada al folio 03, de la presente solicitud.
Fundamenta la solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Obran en Autos los siguientes elementos probatorios:
1) Al folio 03, obra copia certificada del acta de defunción del ciudadano WILMER DE JESÚS GUTIÉRREZ RIVAS, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Eloy Paredes del Municipio Obispos Ramos de Lora del Estado Mérida, de fecha 01 de octubre del año 2007.
2) Al folio 04 su vuelto y 05, obra copia certificada del acta de matrimonio del causante WILMER DE JESÚS GUTIÉRREZ RIVAS y ANA CECILIA MELENDEZ BECERRA, expedida por la Prefectura Civil del Municipio San Carlos de Zulia, Distrito Colón Estado Zulia, de fecha 04 de octubre del año 2007.
3) Al folio 06 y su vuelto, obra copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano LEWIS WILLSON GUTIÉRREZ CORDONES, expedida por la prefectura civil del Municipio San Carlos de Zulia, Distrito Colón, Estado Zulia, de fecha 25 de septiembre del año 2007.
4) Al folio 07 y su vuelto, obra copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana SUJENYS KARINA GUTIÉRREZ CORDONES, expedida por la prefectura civil del Municipio San Carlos de Zulia, Distrito Colón, Estado Zulia, de fecha 25 de septiembre del año 2007.
5) Al folio 08 y su vuelto, obra certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARIELYS YULAY GUTIÉRREZ MELENDEZ, expedida por la prefectura civil del Municipio San Carlos de Zulia, Distrito Colón, Estado Zulia, de fecha 24 de septiembre del año 2007.
6) Al folio 09, obra copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana WILMARY PAOLA GUTIÉRREZ MELENDEZ, expedida por la prefectura civil del Municipio San Carlos de Zulia, Distrito Colón, Estado Zulia, de fecha 31 de octubre del año 2005.
7) Al folio 10 y su vuelto, obra copia fotostática de la partida de nacimiento del ciudadano WINDER JUNIOR GUTIÉRREZ MELENDEZ, expedida por la prefectura civil del Municipio Santa Cruz de Zulia, Distrito Colón, Estado Zulia, de fecha 23 de agosto del año 2007.
8) Al folio 11 y su vuelto, obra copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana WISLER DE JESÚS GUTIÉRREZ MELENDEZ, expedida por la prefectura civil de la parroquia San Carlos de Zulia, Municipio Colón, Estado Zulia, de fecha 13 de mayo del año 2005.
9) Al folio 12, obran copias simples de la cedulas de identidad de los ciudadanos MARIELYS YULAY GUTIÉRREZ MELENDEZ, LEWIS WILLSON GUTIÉRREZ CORDONES, WILAMARY PAOLA GUTIÉRREZ MELENDEZ, SUJENYS KARINA GUTIÉRREZ CORDONES, WISLER DE JESÚS GUTIÉEREZ MELENDEZ, WINDER JUNIOR GUTIÉRREZ MELENDEZ.
En fecha 07 de abril del año 2008 (f. 14, 15 y sus vtos), siendo las diez de la mañana (10:00am) y once y treinta minutos de la mañana (11:30am) día y horas señaladas por el Tribunal, fueron abiertos los actos para la declaración de los testigos, estando presente la ciudadana ANA CECILIA MELENDEZ BECERRA (antes identificada) actuando en nombre propio y en representación del niño WISLER DE JESÚS GUTIÉRREZ MELENDEZ, y los ciudadanos LEWIS WILLSON, SUJENYS KARINA GUTIÉRREZ CORDONES, MARIELYS YULAY, WILMARY PAOLA y WINDER JUNIOR GUTIÉRREZ MELENDEZ (antes identificados), asistido en este acto por la profesional del derecho MARIA ELENA ONOFARO MATHEUS, anteriormente identificada, quienes presentaron como testigos a la ciudadana ADA ELENA MORA DE OCANDO, venezolana, mayor de edad, cedulada bajo el Nro. 13.624.938, domiciliada en la calle 7, Nro. 17-270, Santa Bárbara del Zulia y a la ciudadana NORYS EDDY FORERO DE GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.331.122, domiciliada en la avenida 10, ante ayacucho, casa Nro. 3-108, Santa Bárbara del Zulia, quienes prestaron el juramento de decir la verdad e impuestos de las disposiciones de ley relativas a la inhabilidad de testigos, respondieron al interrogatorio formulado por el abogado en la solicitud de la siguiente manera: que conocen de vista trato y comunicación desde hace 30 años al causante WILMER DE JESÚS GUTIÉRREZ RIVAS y tienen conocimiento que era casado con la ciudadana ANA CECILIA MELENDEZ BECERRA; que tienen conocimiento que el causante WILMER DE JESÚS GUTIÉRREZ RIVAS, falleció en fecha 19 de septiembre del año 2007 en Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia; que les consta que los ciudadanos LEWIS WILLSON, SUJENYS KARINA GUTIÉREZ CORDONES son hijos reconocidos del causante WILMER DE JESÚS GUTIÉRREZ RIVAS y los ciudadanos MARIELYS YULAY, WILMARY PAOLA, WINDER JUNIOR y el niño WISLER DE JESÚS GUTIÉRREZ MELENDEZ, fueron procreados dentro del matrimonio con la ciudadana ANA CECILIA MELENDEZ BECERRA; les consta también que el causante WILMER DE JESÚS GUTIÉRREZ RIVAS, vivía en la calle 11, Nro.17-280 del Barrio Virgen del Carmen de la población de Santa Bárbara de Zulia; que tienen conocimiento que el causante WILMER DE JESÚS GUTIÉRREZ RIVAS, no tuvo otros hijos y que sus únicos y universales herederos son la ciudadana ANA CECILIA MELENDEZ (esposa) actuando en nombre propio y en representación del niño WISLER DE JESÚS GUTIÉRREZ MELENDEZ y los ciudadanos LEWIS WILLSON, SUJENYS KARINA GUTIÉRREZ CORDONES, MARIELYS YULAY, WILMARY PAOLA y WINDER JUNIOR GUTIÉRREZ MELENDEZ (hijos del causante).
En consideración de los elementos de Autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante WILMER DE JESÚS GUTIÉRREZ RIVAS, a su cónyuge ciudadana ANA CECILIA MELENDEZ BECERRA, venezolana, mayores de edad, viuda, comerciante, cedulada con el Nro. 7.640.148, domiciliada en la Parroquia Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, actuando en nombre propio y en representación del niño WISLER DE JESÚS GUTIÉRREZ MELENDEZ (hijo), y a sus hijos los ciudadanos LEWIS WILLSON GUTIÉRREZ CORDONES, cedulado con el Nro. 12.494.674, MARIELYS YULAY GUTIÉRREZ MELENDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 14.244.836, WILMARY PAOLA GUTIÉRREZ MELENDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 16.884.661, WINDER JUNIOR GUTIÉRREZ MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 18.374.215, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LA ACTUACIONES A LOS INTERESADOS.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA, a los veintiún días del mes de abril del año 2008 . AÑOS: 198 Y 149.
EL JUEZ,

ABOG. JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,

ABOG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS.