REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA SEDE EL VIGÍA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Se inicia este procedimiento mediante escrito de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentado por ante este Tribunal, en fecha 25 de marzo de 2008, por la ciudadana CARMIN MOLAINE RODRÍGUEZ LAGUADO, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, cedulada bajo Nro. 18.055.550, domiciliada en Aroa I, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida por la profesional del derecho abogada DOMENICA SCIORTINO FINOL, Inpreabogado Nro. 24.195 y jurídicamente hábil, mediante el cual la solicitante promueve la rectificación de su partida de nacimiento, por errores materiales cometidos en la misma.
Mediante Auto de fecha 02 de abril de 2008 (f.23), se le dio entrada a la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se libró Boleta al Fiscal del Ministerio Público, la cual obra agregada al folio 24 y 25 debidamente firmada.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:
I
El solicitante, expuso: 1) Que en fecha 06 de febrero de 1990, la ciudadana MARINA LAGUADO (madre) venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 23.221.028 y domiciliada en Aroa I, presentó su partida de nacimiento por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rafael Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, expedidas por la Prefectura Civil y Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, se cometió el error de citar que nací en el Centro de Salud El Vigía, Estado Mérida, cuando en realidad se debió citar que nací en Aroa I, José Nucete Sardi, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida en la casa DDT, Nro. 218 y dicho parto fue atendido por la ciudadana ROMELIA YOLANDA RIVERA, mayor de edad, cedulada con el Nro.7.780.217 y domiciliada en Aroa II, Urbanización Los Girasoles, calle 6, casa Nro. F6; 2) Que, este error aparece en la partida expedida por la Prefectura Civil y la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida.
Que por todo lo expuesto, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pide a este Tribunal se rectifique la omisión cometida en el Acta de nacimiento expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Rafael Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y la expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, inserta bajo el Nro. 36; año 1990.
II
Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, “En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se producirá a demostrar ante el Juez la existencia de un error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”:
Junto con su solicitud la ciudadana CARMIN MOLAINE RODRÍGUEZ LAGUADO, asistida por la Abogado DOMENICA SCIORTINO FINOL, produjo los medios de prueba siguientes:
1) Obra al folio 02, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana CARMIN MOLAINE LAGUADO, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de fecha 27 de febrero de 2006.
2) Obra al folio 05 al 14 justificativo de testigos evacuados por ante el Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 17 de enero del año 2008.
3) obra al folio 15 tarjeta de vacunación de control por ante el ambulatorio rural, Tipo I , Caño Seco, El Vigía, Estado Mérida.
4) Obra al folio 16, constancia de residencia expedida por el Consejo comunal de Aroa I, de El Vigía, el cual se evidencia que su domicilio es en Aroa I, Parroquia José Nucete Sardi, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida
5) Obra a los folios 17 y 18 constancias de residencia expedidas por el Consejo Comunal Aroa I, de El Vigía, de la ciudadana MARIA LAGUADO (madre) y el ciudadano RUBEN DARIO RODRÍGUEZ (padre).
6) Obra al folio 19 constancia de residencia expedida por el Consejo Comunal Aroa I, de El Vigía, de la ciudadana ROMELIA YOLANDA RIVERA (partera) quien atendió el parto de la ciudadana CARMIN MOLAINE RODRÍGUEZ LAGUADO.
7) Obra al folio 20 copia simple de la partida de nacimiento de la ciudadana DIANA CAROLINA RODRÍGUEZ LAGUADO (hermana) de la solicitante ciudadana CARMIN MOLAINE RODRÍGUEZ LAGUADO.
8) Obra al folio 21 constancia de estudio expedida por el núcleo escolar rural- 409, Escuela Bolivariana José Féliz Rivas, en Aroa I, El Vigía, Estado Mérida, donde cursó estudios de educación básica.
9) Obra al folio 22 copia simple del título de bachiller en ciencias, estudio que realizó en la Unidad Educativa Arquitecto Claudio Corredor Muller, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Del análisis de los medios de pruebas descritos anteriormente, se desprende que ha quedado comprobado en forma suficiente el error invocado en la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento. ASI SE ESTABLECE.
III
Por lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara RECTIFICADA la Partida de Nacimiento de la ciudadana CARMIN MOLAINE RODRÍGUEZ LAGUADO, inserta por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Prefectura Civil de la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y la expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, en el sentido de que en lo sucesivo aparezca inserto correcto lo siguiente: Debe corregirse en la Partida de Nacimiento expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, lo siguiente: Que se trascribió erróneamente el lugar de nacimiento de la ciudadana CARMIN MOLAINE RODRÍGUEZ LAGUADO, que nació en el Centro de Salud El Vigía, Estado Mérida, siendo la escritura correcta así: nació en Aroa I, José Nucete Sardi, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en la casa DDT Nro. 218.
En este sentido, una vez que quede firme la Sentencia debe cumplirse con lo previsto por los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil.
Ofíciese una vez que quede definitivamente firme a la Prefectura Civil de la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y a la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida.
PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA Y REGÍSTRESE
DADO, FIRMADO SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil ocho.- Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.-
EL JUEZ,
JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS.
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