LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA SEDE EL VIGÍA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Mediante escrito recibido en este Tribunal, de fecha 01 de abril de 2008, presentado por los ciudadanos TELMO REY y CARMEN MORA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, cedulados con los Nros. 24.879.948 y 8.042.358, agricultor y ama de casa respectivamente, domiciliados en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistidos por el Abogado LUIS GUILLERMO PICON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.201.366, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 51.401, quienes solicitaron de este Juzgado se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ciudadano CARLOS ALIRIO REY MORA, quien falleció trágicamente, el día 03 de junio del año 2007, en el Sector Prado Hermoso, Vía Los Naranjos, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción que obra agregada al folio 04 y su vuelto, de la presente solicitud.
Fundamenta la solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Obran en Autos los siguientes elementos probatorios:
1) Al folio 02 y vuelto, partida de nacimiento del causante ciudadano CARLOS ALIRIO REY MORA,
2) Al folio 03 y vuelto copia certificada del acta de defunción del causante ciudadano CARLOS ALIRIO REY MORA, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de fecha 05 de diciembre del año 2005, acta Nro. 804.
3) Al folio 05 obra copia de la cédula de identidad del causante ciudadano CARLOS ALIRIO REY MORA.
4) Al folio 06 obra copia de las cédulas de identidad de los solicitantes ciudadanos TELMO REY y CARMEN MORA MARQUEZ
5) A los folios 07 y 08 sus vueltos, justificativo de testigo, evacuado por ante la Notaria Pública del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de fecha 07 de marzo de 2008.
En fecha 09 de abril de 2008, (f. 11 y su vto y 12), siendo las once de la mañana (11:00am) y once y treinta de la mañana (11:30am) día y horas señaladas por el Tribunal, fueron abiertos los actos de ratificación de la declaración rendida por los testigos, ciudadanos MARIA MONICA GONZALEZ y ANTONIO RAMON RAMIREZ, por ante la Notaria Pública del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, El Vigía en fecha 07 de marzo de 2008, folios 07 y vuelto y 08 de la presente solicitud, estando presente los solicitantes ciudadanos TELMO REY y CARMEN ALICIA MORA MARQUEZ, ya identificados, asistidos por el abogado LUIS GUILLERMO PICON, quienes presentaron como testigos a los ciudadanos MARIA MONICA GONZALEZ y ANTONIO RAMON RAMIREZ, quienes prestaron el juramento de decir la verdad e impuestos de las disposiciones de ley relativas a la inhabilidad de testigos declararon llamarse: MARIA MONICA GONZALEZ, venezolana mayor de edad, de 41 años de edad, cedulada con el Nro. 15.436.723, ama de casa, domiciliada en la Páez, vereda 26, sector 02, casa Nro. 03, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y ANTONIO RAMON RAMIREZ,, venezolano, mayor de edad, de 63 años de edad, cedulado con el Nro. 3.004.758, obrero, domiciliado en la Urbanización Páez, vereda 26, sector 02, casa Nro. 12, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, procedieron a ratificar el justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Pública de El Vigía, Estado Mérida de fecha 07 de marzo de 2008, folios 07 y 08, de la presente solicitud, de la siguiente manera: Que conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos TELMO REY y CARMEN ALICIA MORA MARQUEZ; que saben y les constan que los ciudadanos TELMO REY y CARMEN ALICIA MORA MARQUEZ, son los padres legítimos del causante ciudadano CARLOS ALIRIO REY MORA, quien falleció por accidente de transito ocurrido en el Sector Prado Hermoso, Vía Los Naranjos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida el día 03 de junio de año 2007; que les consta que el ciudadano CARLOS ALIRIO REY MORA(causante), era único hijo; que saben y les consta que el domicilio ha sido en la Urbanización José Antonio Páez, vereda 26, casa Nro. 03 de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por tanto son los ciudadanos TELMO REY y CARMEN ALICIA MORA MARQUEZ, los Únicos y Universales Herederos, en su condición de legítimos padres.
En consideración de los elementos de Autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARLOS ALIRIO REY MORA, a sus legítimos padres TELMO REY y CARMEN MORA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, cedulados con los Nros. 24.879.948 y 8.042.358, agricultor y ama de casa respectivamente, domiciliados en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LA ACTUACIONES A LOS INTERESADOS.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil ocho . AÑOS: 198 Y 149.
EL JUEZ,
JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS
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