LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA SEDE EL VIGÍA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Mediante escrito recibido en este Tribunal, de fecha 08 de abril de 2008, presentado por la ciudadana ELIZABETH ZERPA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 7.901.705, domiciliada en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida por el Abogado JESÚS ENRIQUE LOPEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 14.250.344, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 112.590, quienes solicitaron de este Juzgado se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ciudadano JEAN CARLOS SILVA ZERPA, quien falleció, el día 20 de febrero del año 2008, a las dos de la tarde, en la carretera vía Acarigua, Estado Portuguesa, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción que obra agregada al folio 03 y su vuelto, de la presente solicitud.
Fundamenta la solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Obran en Autos los siguientes elementos probatorios:
1) Al folio 03 y vuelto, acta de defunción del causante ciudadano JEAN CARLOS SILVA ZERPA.
2) Al folio 04 y vuelto acta de defunción del ciudadano JOSE ISAURO SILVA ARAUJO, (padre) del causante ciudadano JEAN CARLOS SILVA ZERPA, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de fecha 31 de marzo del año 2008, acta Nro. 126.
3) Al folio 05 obra copia certificada de la partida de nacimiento del causante ciudadano JEAN CARLOS SILVA ZERPA.
4) Al folio 06 obra copia de las cédulas de identidad de la solicitante ELIZABETH ZERPA GUZMÁN y los ciudadanos SILVA ARAUJO JOSE ISAURO Y SILVA ZERPA JEAN CARLOS.
En fecha 09 de abril del año 2008, (f. 07 ), se le dio entrada a la solicitud y el curso de Ley correspondiente, en consecuencia se fijó el tercer día de despacho siguientes a éste a las once, once y treinta y doce del mediodía para la declaración de los testigos a presentar los solicitantes.
En fecha 14 de abril de 2008, (f. 08 y vto y 09), siendo las once de la mañana (11:00am) y once y treinta (11:30am) día y horas señaladas por el Tribunal, fueron abiertos los actos para la declaración de los testigos, estando presente la solicitante ciudadana ELIZABETH ZERPA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 7.901.705, asistida en este acto por el abogado JESÚS ENRIQUE LOPEZ MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 112.590, quien presentó como testigos a los ciudadanos HENRY ALONSO ACOSTA MORA venezolano, cedulado con el Nro. 12.656.770, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y el ciudadano JORGUE LUIS ZAMBRANO MAESTRE, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 10.682.354, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida Estado Mérida, quienes prestaron el juramento de decir la verdad e impuestos de las disposiciones de ley relativas a la inhabilidad de testigos, respondieron al interrogatorio formulado por el abogado en la solicitud de la siguiente manera: que conocen de vista trato y comunicación a la solicitante ciudadana ELIZABETH ZERPA GUZMÁN; que les constan que conocieron al de cujus ciudadano JEAN CARLOS SILVA ZERPA; que les consta que el causante ciudadano JEAN CARLOS SILVA ZERPA, era legítimo hijo de los ciudadanos ELIZABETH ZERPA GUZMÁN y JOSE ISAURO SILVA ARAUJO; que les consta que el ciudadano JEAN CARLOS SILVA ZERPA, murió en fecha 20 de febrero del año 2008.
En consideración de los elementos de Autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante JEAN CARLOS SILVA ZERPA a la ciudadana ELIZABETH ZERPA GUZMÁN, venezolana, mayor de edad, viuda, cedulada con el 7.901.705, domiciliada en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LA ACTUACIONES A LOS INTERESADOS.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil ocho . AÑOS: 198 Y 149.
EL JUEZ,
JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS.
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