REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL EXTENSIÓN EL VIGIA





JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. EL VIGIA, VEINTIDOS DE ABRIL DE DOS MIL OCHO.
198º y 149º
Visto el CONVENIMIENTO, presentado por el ciudadano CARLOS SOFANORO THEVENING VARGAZ, parte demandada asistido por la abogado EDILIA GARCIA MOLINA, en escrito de fecha 31 de enero de 2008 (f.10), este Tribunal, observa:
Por cuanto el presente juicio se trata de Reconocimiento de Unión Concubinaria y de la revisión de las actas procesales, se puede constatar que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y se trata de derechos disponibles, pues tiene por objeto, materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con los artículo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA el presente convenimiento y en consecuencia procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.
EL JUEZ,

JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ.
LA SECRETARIA,

ABG. NORIS C. BONILLA V.