JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, veintiocho de abril de dos mil ocho.
198º y 149º
Por recibidas las presentes actuaciones procedentes del Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. Désele entrada, fórmese actuaciones y sígase el curso de Ley correspondiente.
Este Tribunal observa, que las mismas, guardan relación con la INHIBICIÓN propuesta por la Juez Provisorio del Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogado ZIMARAY CARRASQUERO, en fecha 21 de noviembre de 2007, en el Expediente Nro. 9251(370007). donde el ciudadano GONMAR PEREZ MENDOZA, demanda a los ciudadanos MERY DEL CARMEN URDANETA DE RIVERA Y EDICSON JESUS RIVERA ABREU, por COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMATORIA, Que cursa por ante este Despacho, la cual esta fundamenta en el numeral 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 83 y 84 eiusdem.
Este Tribunal para decidir observa:
Establece la causal prevista en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil: “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”.
De conformidad con el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, “La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento”.
Según la doctrina, al inhibirse el funcionario debe levantar un acta con su declaración de abstenerse de seguir conociendo del juicio e indicar “... las circunstancias de tiempo y lugar y los hechos que sean motivo del impedimento en forma clara y precisa, con los datos y detalles que puedan orientar al superior, ya que la exposición del funcionario merece fe y la ley no concede articulación probatoria para demostrar lo contrario de lo afirmado por él”. (Cuenca, H. (1993). Derecho Procesal Civil. T. II, p. 161)
De la interpretación de la norma supra transcrita, se puede deducir que la intención del legislador con el establecimiento de dicha formalidad, fue que el acta que contiene la declaración de la inhibición, exprese las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, y no debe acompañar a dicha acta las pruebas que demuestren tales circunstancias, pues la incidencia de inhibición debe resolverla el Juez a quien corresponda, dentro de los tres días, sin pruebas, ni alegatos, únicamente sobre la valoración de los extremos previstos en el artículo 88 eiusdem, vale decir, “si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley”, toda vez que, existe la presunción, iuris tantum, que son verdaderos los hechos expuestos por el funcionario inhibido, la cual debe desvirtuar la parte interesada, pidiendo la apertura a pruebas de la incidencia.
En caso de la presente incidencia, del análisis detenido de las actas procesales, se puede constatar del acta de fecha 21 de noviembre de 2007, que obra agregada al folio 12 y 13 de estas actuaciones, que la Juez inhibida declara:
“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82, Causal 18 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 83 y 84 eiusdem, procedo a declarar mi INHIBICION para seguir conociendo y proceder a la ejecución de la comisión librada en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, sigue el ciudadano PEREZ MENDOZA GONMAR, APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA VANITY INTERNATIONAL COLLETION C.A. en contra de los ciudadanos MERY DEL CARMEN URDANETA DE RIVERA y EDICSON JESUS RIVERA ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.630.524 y 3.774.488, respectivamente, por cuanto en ejecución realizada, en el día veinte del presente mes y año, en la Comisión signada con el No. 3702-07 numeración de este Despacho, se presentaron hechos incómodos entre esta juzgadora y el apoderado judicial de la parte actora abogado Gonmar Pérez, y que a pesar de que esta Juzgadora realizó llamado de atención al mismo a objeto de que corrigiera la aptitud (sic) asumida frente a esta Juzgadora en la ejecución, la situación conflictiva e incómoda persistió, lo que obliga a esa juzgadora a desprenderse de la comisión conferida, por el tribunal comitente, por estar incursa en causal de inhibición o recusación, por cuanto la imparcialidad que todo funcionario judicial y más aún un juez debe desarrollar en una causa se encuentra bajo sospecha de parcialidad por concurrir en mi persona motivos que en su conjunto puedan ser capaz de inclinar la voluntad de este juzgador a favor o en contra de las partes, y por cuanto es necesario fundamentar la enemistad manifiesta que existe entre esta juzgadora y el apoderado judicial de la parte actora ciudadano GONMAR PEREZ MENDOZA, causal que hoy me obliga a inhibirme de seguir conociendo la presente causa. Es todo.”
Como se observa, de la trascripción parcial del acta que contiene la declaración del funcionario judicial inhibido, se “... expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento;...” razón por la cual, se puede concluir que la mencionada inhibición fue hecha en forma legal y fundada en una de las causales establecidas en la Ley, específicamente en el artículo 82 ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, con fundamento en el artículo 88 eiusdem, en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la presente inhibición, hecha por la Juez Provisorio Abogado ZIMARAY COROMOTO CARRASQUERO CARRASQUERO. Así se decide.-
EL JUEZ,
JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABG NORIS C. BONILLA VARGAS
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