REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDACON SEDE EN ELVIGÍA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Se inicia este procedimiento mediante escrito de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentado por ante este Tribunal, en fecha 04 de marzo del año 2008 por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE CHACÓN ROSALES, venezolana, mayor de edad, soltera, Técnico Superior Universitario en Administración, cedulada bajo el Nro. 16.039.170, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida por el profesional del derecho ciudadano JOSÉ LUIS TORRES GUERRERO, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 9.394.778, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nro. 43.078, por errores materiales cometidos en la misma.
Mediante Auto de fecha 06 de marzo del año 2008 (f.16), se le dio entrada a la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se libró Boleta al Fiscal del Ministerio Público, la cual obra agregada al folio 17 y 18 debidamente firmada.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:
I
La controversia quedó planteada en los términos que se exponen a continuación. En su libelo de demanda, la parte actora expuso: 1) Que al momento de insertar la partida de nacimiento por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Gabriel Picon González, se transcribió de manera errada el nombre de la aquí solicitante ciudadana MILAGROS DEL VALLE CHACÓN ROSALES, y aparece así: MILOGROS, siendo lo correcto así: MILAGROS ; Que en el acta de nacimiento expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, se transcribió erradamente el primer apellido de la aquí solicitante ciudadana MILAGROS DEL VALLE CHACÓN ROSALES, y aparece así: CHOCÓN, cuando lo correcto es así: CHACÓN; 3) Que, también aparece en la partida de nacimiento inserta por ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, trascrito de manera errada el primer apellido de la progenitora de la aquí solicitante ciudadana MILAGROS DEL VALLE CHACÓN ROSALES, y aparece así: MARÍA DEL CARMEN ROSALEZ ROJAS, siendo lo correcto así: MARÍA DEL CARMEN ROSALES ROJAS; 4) Que, se evidencia que los errores mencionados aparecen en la partida de nacimiento inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Gabriel Picon González, Distrito Alberto Adriani del Estado Mérida y la inserta por ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida.
Que por todo lo expuesto, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pide a este Tribunal se rectifique la omisión cometida en la partida de nacimiento inserta por el Registro Civil de la Parroquia Gabriel Picon González, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y la inserta por ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, acta Nro. 54, al vuelto del folio 27, año 1984.
II
Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, “En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se producirá a demostrar ante el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”:
Junto con la solicitud la ciudadana MILAGROS DEL VALLE CHACÓN ROSALES, asistida por el abogado JOSÉ LUIS TORRES GURRERO, produjo los medios de prueba siguientes:
1) Al vuelto del folio 03 y folio 4, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE CHACÓN ROSALES, expedida por el Prefecto Civil del Municipio Gabriel Picón González, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de fecha 30 de octubre del año 2007.
2) Al folio 05 y su vuelto, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE CHACÓN ROSALES, expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, de fecha 19 de noviembre del año 2007.
3) Al folio 06, copia simple de la cédula de identidad de la aquí solicitante ciudadana LILIBETH COROMOTO FLORES CARRERO.
4) Al folio 07, copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos MARÍA DEL CARMEN ROSALES ROJAS, CHACÓN GARCÍA y la solicitante ciudadana MILAGROS DEL VALLE CHACÓN ROSALES.
5) Al folio 08, copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE CHACÓN ROSALES.
6) Al folio 09, certificado de Bautismo de la ciudadana MILAGROS DELVALLE CHACÓN ROSALES, expedido por la Parroquia Nuestra Señora de la Candelaria, Mesa Bolívar, Estado Mérida, de fecha 19 de febrero del año 2008.
Del análisis de los medios de pruebas descritos anteriormente, se desprende que ha quedado comprobado en forma suficiente el error invocado en la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento. ASI SE ESTABLECE.
. III
Por lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara RECTIFICADA la Partida de Nacimiento de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE CHACÓN ROSALES, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Gabriel Picon González, Distrito Alberto Adriani del Estado Mérida y la inserta por ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, en el sentido de que en lo sucesivo aparezca inserto correcto lo siguiente: Debe corregirse en la Partida de Nacimiento inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Gabriel Picon González, Distrito Alberto Adriani del Estado Mérida y la inserta por ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, lo siguiente: 1) Que, al momento de insertar la partida de nacimiento por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Gabriel Picon González, Distrito Alberto Adriani del Estado Mérida, se transcribió de manera errada el nombre de la aquí solicitante ciudadana MILAGROS DEL VALLE CHACÓN ROSALES, y aparece así: MILOGROS, siendo lo correcto así: MILAGROS; 2) Que, en el acta de nacimiento expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, se transcribió erradamente el primer apellido de la aquí solicitante ciudadana MILAGROS DEL VALLE CHACÓN ROSALES, y aparece así: CHOCÓN, cuando lo correcto es así: MILAGROS DEL VALLE CHACÓN ROSALES; 3) Que, también aparece en la partida de nacimiento inserta por ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, trascrito de manera errada el primer apellido de la progenitora de la aquí solicitante MILAGROS DEL VALLE CHACÓN ROSALES, así: MARÍA DEL CARMEN ROSALEZ ROJAS, siendo lo correcto así: MARÍA DEL CARMEN ROSALES ROJAS.
En este sentido, una vez que quede firme la Sentencia debe cumplirse con lo previsto por los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil.
Ofíciese una vez que quede definitivamente firme al Registro Civil de la Parroquia Gabriel Picon González, Distrito Alberto Adriani del Estado Mérida y la inserta por ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA,
DADO, FIRMADO SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- En el Vigía, a los treinta días del mes de abril del año dos mil ocho. Años 197 de la Independencia y 148 de la Federación.
EL JUEZ,
JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS
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