LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA SEDE EL VIGÍA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Mediante escrito recibido en este Tribunal, de fecha 10 de marzo de 2008, presentado por los ciudadanos ANA CLOVIZ WADA y EDECIO JOSÉ MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciantes, cedulados con los números 4.698.891 y 3.960.160, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida asistidos por el Abogado ADALBERTO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 34.008, quienes solicitaron de este Juzgado se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de padres del causante LUIS ENRIQUE MÁRQUEZ WADA, quien falleció Ab-Intestato, en el sector Cuatro Esquinas, Parroquia Carlos Quevedo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, en fecha 22 de noviembre del año 2006 (22/11/2006) tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción que obra agregada al folio 03 y su vuelto, de la presente solicitud.
Fundamenta la solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Obran en Autos los siguientes elementos probatorios:
1) Al folio 02 y 03, obra copia certificada del acta de defunción del causante LUIS ENRIQUE MÁRQUEZ WADA, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Carlos Quevedo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, de fecha 06 de junio del año 2007, acta Nro. 20.
2) Al folio 04, obra copia certificada del acta de nacimiento del causante LUIS ENRIQUE MÁRQUEZ WADA, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de fecha 05 de diciembre del año 2006, acta Nro. 2365, folio 384, año 1972.
3) Al folio 05, obra copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana ANA CLOVIZ WADA (madre del causante) y del causante LUIS ENRIQUE MÁRQUEZ WADA.
5) Al folio 06, copia simple de la cedula de identidad del ciudadano EDECIO JOSÉ MÁRQUEZ (padre del causante anteriormente mencionado).
En fecha 01 de abril del año 2008, (f. 08 y 09 y sus vtos), siendo las once de la mañana (11:00am) y once y treinta minutos de la mañana (11:30am) día y horas señaladas por el Tribunal, fueron abiertos los actos para la declaración de los testigos, estando presente la solicitante ciudadana ANA CLOVIZ WADA, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 4.698.891, asistida en este acto por el abogado ADALBERTO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 8.074.488, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 34.008, quien presentó como testigos a los ciudadanos YUDITH DEL CARMEN ARAQUE ORTEGA, venezolana, de 26 años de edad, estudiante, cedulada con el Nro. 16.679.723, domiciliada en el 23 de enero, calle sucre 01-99, El Vigía, Estado Mérida, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y EUDO LUIS LUQUE INFANTE, venezolano, de 49 años de edad, taxista, titular de la cedula de identidad Nro. 9.100.818, domiciliado en el 23 de enero, calle sucre sin número, El Vigía, Estado Mérida, quienes prestaron el juramento de decir la verdad e impuestos de las disposiciones de ley relativas a la inhabilidad de testigos, respondieron al interrogatorio formulado por el abogado en la solicitud de la siguiente manera: que conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos ANA CLOVIZ WADA y EDECIO JOSÉ MÁRQUEZ; que igualmente conocieron al de cujus LUIS ENRIQUE MÁRQUEZ WADA, que les consta que el de cujus LUIS ENRIQUE MÁRQUEZ WADA, murió en el sector cuatro esquinas, Parroquia Carlos Quevedo, Municipio Urribarri del Estado Zulia, ya que fueron informados del fallecimiento del antes mencionado; les consta que el causante LUIS ENRIQUE MÁRQUEZ, dejó cuentas bancarias, ya que el mandaba a depositar dinero; tienen conocimiento que los únicos y universales herederos del de cujus LUIS ENRIQUE MÁRQUEZ WADA son los ciudadanos ANA CLOVIZ WADA y EDECIO JOSÉ MÁRQUEZ, ya que él mismo siempre vivió con ellos y no se le conoció esposa ni hijos.
En consideración de los elementos de Autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS ENRIQUE MÁRQUEZ WADA, a sus padres ANA CLOVIZ WADA y EDECIO JOSÉ MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciantes, cedulados con los números 4.698.891 y 3.960.160, domiciliados, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LA ACTUACIONES A LOS INTERESADOS.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA, a los siete días del mes de abril del año dos mil ocho . AÑOS: 197 Y 149.
EL JUEZ,

ABOG. JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,

ABOG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS.