REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, primero de abril de dos mil ocho.

197º y 149º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos BOLIVIA GIOCONDA ALVARES QUINTERO y GUSTAVO DE JESÚS GIL RAMÍREZ, venezolanos, divorciados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.031.965 y 675.018, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio MARLENI DEL SOCORRO SUÁREZ PUENTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.870 y jurídicamente hábil, en virtud del cual solicita a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los solicitantes ciudadanos BOLIVIA GIOCONDA ALVARES QUINTERO y GUSTAVO DE JESÚS GIL RAMÍREZ, de la causante GIOBELY ADRIANA GIL ALVAREZ, quien falleciera en fecha 21 de febrero de 2.008. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copia certificada del acta de defunción de la causante GIOBELY ADRIANA GIL ALVAREZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2.008 y signada con el acta Nº 279; 2º) Copia certificada de la partida de nacimiento de la causante GIOBELY ADRIANA GIL ALVAREZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; 3º) Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Mérida, evacuados en fecha 17 de marzo de 2.008, ante el cual comparecieron los ciudadanos SANGUINO SANCHEZ MARÍA FILOMENA, BEJARANO DAVILA LUZ ODILA y VILLEGAS DE MELENDEZ ITALA DEL CARMEN, quienes manifestaron que sí conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos BOLIVIA GIOCONDA ALVARES QUINTERO y GUSTAVO DE JESÚS GIL RAMÍREZ, desde hace muchos años, que de igual manera conocieron a la causante GIOBELY ADRIANA GIL ALVAREZ, y que les consta que la misma falleció el día 21 de febrero del año 2.008, en el Páramo de los Conejos, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y la cual era titular de la cédula de identidad Nº 8.045.762 y que era de estado civil soltera, que saben y les consta que los ciudadanos BOLIVIA GIOCONDA ALVARES QUINTERO y GUSTAVO DE JESÚS GIL RAMÍREZ, son los padres de la prenombrada causante, y por lo tanto son los únicos y universales herederos de la misma. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Mérida, en fecha 17 de marzo de 2.008, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos BOLIVIA GIOCONDA ALVARES QUINTERO y GUSTAVO DE JESÚS GIL RAMÍREZ, en su carácter de padres como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta GIOBELY ADRIANA GIL ALVAREZ, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
LA JUEZ TEMPORAL,


CAROLINA GONZALEZ MORALES.


LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO.


CGM/SQQ/lvpr.-