LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
197° y 149º
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano JORGE YVAN IZARRA SUESCUN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 6.700.895, y civilmente hábil, debidamente asistido por los abogados en ejercicio GONZALO ANTONIO ASUAJE DELGADO y DIOMEDES DE JESÚS ALBARRAN CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad números 11.954.720 y 12.778.665, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 106.644 y 112.550, respectivamente y jurídicamente hábiles, promueve la rectificación de la Partida de Nacimiento, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida y Registro Civil del Municipio Rangel del Estado Mérida, correspondiente al año 1.967 según así consta de acta de nacimiento número 166. Manifiesta el solicitante que en dicha partida de nacimiento aparece un error material en su nombre, en el sentido de que su nombre verdadero es “JORGE” y no “JORGEN”, siendo como aparece en la partida de nacimiento asentada por ante el Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida y Registro Civil del Municipio Rangel del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el Acta de Nacimiento del ciudadano JORGE YVAN IZARRA SUESCUN. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JORGE YVAN IZARRA SUESCUN, expedida por el Registro Civil del Municipio Rangel del Estado Mérida, correspondiente al año 1.967 y signada con el acta Nº 166; B) Original de la cédula de identidad del ciudadano JORGE YVAN IZARRA SUESCUN; C) Copia simple del Registro de Información Fiscal (RIF) del ciudadano JORGE YVAN IZARRA SUESCUN; D) Original de declaración sucesoral; E) Original de documento de compra venta de un inmueble, venta realizada al ciudadano JORGE YVAN IZARRA SUESCUN; F) Original de documento poder otorgado al ciudadano JORGE YVAN IZARRA SUESCUN. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por el solicitante en cuanto a su nombre. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 166 del ciudadano: JORGE YVAN IZARRA SUESCUN, de los Libros de Registro Civil correspondientes al Registro Civil del Municipio Rangel del Estado Mérida, como en los libros llevados por el Registro Principal del Estado Mérida, durante el año 1.967, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 166, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante El Registro Civil del Municipio Rangel del Estado Mérida, durante el año 1.967, correspondiente al CIUDADANO: JORGE YVAN IZARRA SUESCUN, en el entendido de que en el Libro de Partidas de Nacimiento llevado en dicho Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha partida el nombre del solicitante en la forma siguiente: “JORGE”, y no “JORGEN”. Queda así rectificada dicha partida de Nacimiento.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, primero de abril de dos mil ocho.
LA JUEZ TEMPORAL,
CAROLINA GONZALEZ MORALES.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana. Conste.
LA SECRETARIA,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
CGM/SQQ/lvpr.-
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