REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, primero de abril de dos mil ocho.-
197º y 149º
Vista la solicitud de estas actuaciones interpuesta por el ciudadano RAFAEL ÁNGEL LOBO LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.350.818, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por la abogado en ejercicio NIEVES MARGARITA ROJAS DUQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 72.237, titular de la cédula de identidad número 5.198.578, y jurídicamente hábil, conforme a lo cual pide se le declare Título Supletorio de Propiedad, de las mejoras de una casa apta para habitación familiar, que construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, casa s/n, ubicada en el Sector San Jacinto al lado de la Escuela El Conscripto, Jurisdicción de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, dicha casa consta de dos (2) habitaciones, una cocina, comedor, un baño, un lavadero con su respectiva puerta y ventana de hierro, paredes de bloque, pisos de cemento, techo de acerolit, está construida sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional hoy Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), siendo sus linderos y medidas las siguientes: FRENTE: En una extensión de DIECIOCHO METROS (18 Mts), colinda con carretera principal; FONDO: En una extensión igual que la anterior, colinda con mejoras de Luis Peña; LADO DERECHO: En una extensión de CINCO METROS (5 Mts), colinda con mejoras de Antonia Peña; LADO IZQUIERDO: En una extensión de CINCO METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (5,30 Mts), colinda con mejoras de Digna Plaza. La construcción de la mencionada casa la empezó en el mes de abril de 1.988 e invirtió en la misma la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo), entre pagos de salarios a quienes la construyeron y material utilizado en su construcción. Este Tribunal en fecha 22 de marzo de 2.007, comisionó amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina, al que le correspondiera por distribución; siendo el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida para que fijara día y hora para oír los testigos que la parte interesada tuviera a bien presentar a los efectos de la instrucción de la presente solicitud. En fecha 28 de marzo del 2.007 el mencionado Juzgado le dio entrada a la presente solicitud y acordó oír la declaración de los testigos que oportunamente presente la parte interesada, en fecha 25 de marzo de 2.008, el Juzgado comisionado acordó remitir la presente comisión, por cuanto se observó que ha transcurrido tiempo suficiente sin que la parte interesada haya dado el impulso procesal correspondiente.
Este Tribunal observa que la parte solicitante no presentó ningún género de prueba de la que este sentenciador pueda fundar convicción en cuanto a la propiedad sobre las mejoras antes descritas, por lo que este Tribunal le resulta insuficiente para otorgar al solicitante un Titulo Supletorio de propiedad sobre las mejoras en referencia, por virtud de lo cual este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA QUE NO HA LUGAR LA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO interpuesto por el ciudadano: RAFAEL ÁNGEL LOBO LOBO, debidamente asistido por la abogado en ejercicio NIEVES MARGARITA ROJAS DUQUE. Déjese constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ TEMPORAL,
CAROLINA GONZALEZ MORALES
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.