REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dos de abril de dos mil ocho.

197º y 149º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano JOSÉ ALFREDO RANGEL DÁVILA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 4.279.638, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por la abogado en ejercicio MARIA ERNESTINA RANGEL AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad N° 14.400.199, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.020 y jurídicamente hábil, en virtud del cual solicita a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS al solicitante ciudadano JOSÉ ALFREDO RANGEL DÁVILA y a los ciudadanos JOSÉ HOMERO RANGEL DÁVILA, CRISPÍN RANGEL DÁVILA, ANTONIO JOSÉ RANGEL DÁVILA y a los ciudadanos IDELFONSO RANGEL AVENDAÑO, FERNANDO RANGEL AVENDAÑO y GERARDO JOSÉ RANGEL AVENDAÑO, en su condición de herederos por vía de representación del premuerto HUGO RANGEL DÁVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 1.750.710, 1.740.928, 3.475.399, 11.311.425, 13.804.471 y 14.805.573, en su orden respectivamente y civilmente hábiles, del causante LUIS ALBERTO DÁVILA, quien falleciera en fecha 04 de abril de 2.007 Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copia certificada del acta de defunción del causante LUIS ALBERTO DÁVILA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2.007 y signada con el acta N° 18; 2°) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ ALFREDO RANGEL DÁVILA, expedida por el Registro Civil del Municipio Chacao, del Estado Miranda; 3º) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ HOMERO RANGEL DÁVILA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mucuruba, Municipio Rangel del Estado Mérida; 4º) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano CRISPÍN RANGEL DÁVILA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida; 5º) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ANTONIO JOSÉ RANGEL DÁVILA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida; 6º) Copia certificada del acta de defunción del causante HUGO RANGEL DÁVILA; expedida por el Registro Civil de la Parroquia Gonzalo Picon Febres, Municipio Liobertador del Estado Mérida; 7º) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano IDELFONSO RANGEL AVENDAÑO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Miranda; 8º) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano FERNANDO RANGEL AVENDAÑO, expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda; 9º) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano GERARDO JOSÉ RANGEL AVENDAÑO, expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda; 10º) Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOSÉ ALFREDO RANGEL DÁVILA, JOSÉ HOMERO RANGEL DÁVILA, CRISPÍN RANGEL DÁVILA, ANTONIO JOSÉ RANGEL DÁVILA, IDELFONSO RANGEL AVENDAÑO, FERNANDO RANGEL AVENDAÑO y GERARDO JOSÉ RANGEL AVENDAÑO y de los causantes HUGO RANGEL DÁVILA y LUIS ALBERTO DÁVILA; 11º) Copia certificada del acta de defunción del causante IDELFONSO RANGEL CASTILLO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal; 12º) Justificativo de testigos evacuados por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, evacuados en fecha 10 de marzo de 2.008, ante el cual comparecieron los ciudadanos MAGDA STELLA PADILLA MORENO, MARÍA MARLENIS DÁVILA y AVENDAÑO AVENDAÑO MARÍA VICTORIA y manifestaron que sí conocieron de vista, trato y comunicación al causante LUIS ALBERTO DÁVILA, que el último domicilio del prenombrado causante lo tuvo fue en el Sector San Benito vía el Valle, casa Nº 6-57, Mérida Estado Mérida; que el estado civil del mencionado causante era soltero, que saben y le consta que el prenombrado causante no tenía hijos, que de igual manera saben y les consta que la madre de dicho causante se llamaba MARÍA ERNESTINA y no tenía papá era hijo natural, y que también saben y les consta que el aludido causante tenía hermanos que llevan por nombres ALFREDO RANGEL DÁVILA, JOSÉ HOMERO RANGEL DÁVILA, CRISPÍN RANGEL DÁVILA, ANTONIO JOSÉ RANGEL DÁVILA, HUGO RANGEL DÁVILA, fallecido, quien tenía tres hijos IDELFONSO RANGEL AVENDAÑO, FERNANDO RANGEL AVENDAÑO y GERARDO JOSÉ RANGEL AVENDAÑO; que los únicos y Universales herederos del causante LUIS ALBERTO DÁVILA, son sus hermanos ALFREDO RANGEL DÁVILA, JOSÉ HOMERO RANGEL DÁVILA, CRISPÍN RANGEL DÁVILA, ANTONIO JOSÉ RANGEL DÁVILA y sus sobrinos IDELFONSO RANGEL AVENDAÑO, FERNANDO RANGEL AVENDAÑO y GERARDO JOSÉ RANGEL AVENDAÑO. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 10 de marzo de 2.008, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos: JOSÉ ALFREDO RANGEL DÁVILA, JOSÉ HOMERO RANGEL DÁVILA, CRISPÍN RANGEL DÁVILA, ANTONIO JOSÉ RANGEL DÁVILA y a los ciudadanos IDELFONSO RANGEL AVENDAÑO, FERNANDO RANGEL AVENDAÑO y GERARDO JOSÉ RANGEL AVENDAÑO, en su condición de herederos por vía de representación del premuerto HUGO RANGEL DÁVILA, los cuatro (4) primeros en su carácter de hermanos, los tres (3) siguientes en su carácter de herederos por vía de representación del premuerto HUGO RANGEL DÁVILA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto LUIS ALBERTO DÁVILA, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras persona.
LA JUEZ TEMPORAL,


CAROLINA GONZALEZ MORALES.


LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO.


CGM/SQQ/lvpr.-