JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, dos de abril de dos mil ocho.-

197º y 149º

Vista la solicitud de estas actuaciones interpuesta por la abogado en ejercicio YMARU COROMOTO POLANCO SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 13.229.454, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.196, de este domicilio y jurídicamente hábil, en su condición de Procurador Agrario Regional del Estado Mérida, según providencia J.A.P.A.N Nº 040-05, de fecha 01 de agosto de 2.005 y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.284, de fecha 07 de octubre de 2.005, actuando en representación de la ciudadana MAYBE GISELA RIVAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 5.448.426, domiciliada en Sector San Benito vía el Valle, Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábil, conforme a lo cual pide se le declare Título Supletorio de Propiedad, de las mejoras o bienhechurías que con dinero de sus propios ahorros personales fomento dichas mejoras consistentes en una habitación, con piso de cemento rustico, fabricadas tres de sus paredes con láminas de Zinc y una pared con ladrillo, con techo de zinc, un rancho el cual constituye el área de la cocina y comedor, fabricado con piso de cemento rustico, paredes y techo con láminas de zinc, una habitación sobre la cual se encuentra en contracción una pequeña casa con piso de cemento rustico, paredes en construcción de ladrillo y techo de zinc y un baño externo, un corral para la cría de aves fabricada con malla gallinera y estantillos de madera, el lote de terreno sobre el cual se encuentra las prenombradas mejoras o bienhechurías se encuentra ubicada dentro de un área de TRES METROS CUADRADOS (3000) m2) sic, específicamente en el sitio denominado sector San Benito vía el Valle, Parroquia Milla, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Colinda con carretera de tierra que conduce a la finca del ciudadano FRANCISCO ROMERO; SUR: Limita con la calle Miguel Villegas; ESTE: Colinda con parcela ocupada por el ciudadano LEOPOLDO GUTIERREZ MÁRQUEZ; OESTE: Limita con la Urbanización Santa María, que el referido lote de terreno lo ha venido poseyendo y ocupando la ciudadana MAYBE GISELA RIVAS CONTRERAS, en forma pública, no interrumpida, pacifica, inequívoca y como verdadera dueña y que jamás ha sido perturbada en su posesión ya sea extrajudicial o judicialmente por terceras personas. Este Tribunal en fecha 30 de mayo de 2.007, comisionó amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina, al que le correspondiera por distribución; siendo el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida para que fijara día y hora para oír los testigos que la parte interesada tuviera a bien presentar a los efectos de la instrucción de la presente solicitud. En fecha 07 de junio del 2.007 el mencionado Juzgado le dio entrada a la presente solicitud y acordó oír la declaración de los testigos que oportunamente presente la parte interesada, en fecha 25 de marzo de 2.008, el Juzgado comisionado acordó remitir la presente comisión, por cuanto se observó que ha transcurrido tiempo suficiente sin que la parte interesada haya dado el impulso procesal a la presente comisión.

Este Tribunal observa que la parte solicitante no presentó ningún género de prueba de la que este sentenciador pueda fundar convicción en cuanto a la propiedad sobre las mejoras o bienhechurías antes descritas, por lo que este Tribunal le resulta insuficiente para otorgar a la solicitante un Titulo Supletorio de propiedad sobre las mejoras o bienhechurías en referencia, por virtud de lo cual este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA QUE NO HA LUGAR LA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO interpuesto por la ciudadana: MAYBE GISELA RIVAS CONTRERAS, a través de la abogado en ejercicio YMARU COROMOTO POLANCO SALAZAR, en su condición de Procurador Agrario Regional del Estado Mérida. Déjese constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ TEMPORAL,


CAROLINA GONZALEZ MORALES.

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO.


CGM/SQQ/lvpr.-