REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintidós de abril de dos mil ocho.

198° Y 149°

Visto el convenimiento, de fecha 21 de abril de 2.008, (folio 15 y su vuelto) del expediente principal, efectuado por el ciudadano RUBÉN DARIO CALDERÓN RONDÓN, parte demandada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ROSAURO SILVA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.651.324, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.954, de este domicilio y jurídicamente hábil, por una parte, y por la otra, el abogado ÁLVARO JAVIER CHACÓN CADENAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana MIREYA DEL CARMEN RIVAS QUINTERO, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número v-3.960.705, domiciliada en Mérida Estado Mérida. Este Juzgado previa homologación del convenimiento celebrado, observa que el apoderado judicial de la parte demandante, abogado en ejercicio ÁLVARO JAVIER CHACÓN CADENAS, goza de facultad expresa para “convenir” tal y como se desprende del poder apud-acta que obra inserto al 14 y vuelto del presente expediente; lo cual lo legitima jurídicamente para la realización de dicho convenimiento, y así se declara. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, declara terminado el presente juicio y habiendo sido solicitado en forma personal por ambas partes suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 14 de marzo de 2.008 y participada al REGISTRADOR PÚBLICO DEL MUNICIPIO CAMPO ELÍAS DEL ESTADO MERIDA, bajo el Nº 0275 -2008, en la misma fecha, sobre: Un inmueble consiste en una (01) parcela de terreno con la mejora de una casa para habitación unifamiliar, la cual se distingue con el N° 60, ubicada en el Conjunto Residencial La Campiña A., situado en la Hacienda La Campiña, Lote A, en jurisdicción de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida; la parcela tiene un área aproximada de 120 mts2, y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Parcela N° 36; SUR: Con Calle 2 del Conjunto Residencial; OESTE: Con Parcela N° 61; y, ESTE: Con Parcela N° 59. Dicho inmueble es propiedad del ciudadano RUBEN DARIO CALDERON RONDÓN. El referido inmueble es propiedad del ciudadano RUBEN DARIO CALDERON RONDÓN, por haberlo adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de registro, actual, Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 15 de marzo de 2007, bajo el Nº 15, Protocolo Primero, Tomo Décimo Cuarto, Primer Trimestre del citado año. Ofíciese. Este Tribunal da por terminado el presente juicio y se abstiene de ordenar el archivo del presente expediente hasta tanto quede firme el presente convenimiento. Ofíciese al Registrador respectivo haciéndole la participación de la suspensión de dicha medida.

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO.


En la misma fecha se oficio al Registrador Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, bajo el número 513-2.008. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO.


ACZ/SQQ/dsf.-