REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

198º y 149º

PARTE NARRATIVA

En fecha 19 de noviembre de 2004, se inició el procedimiento de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por el abogado en ejercicio NOEL RODRÍGUEZ YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.697.210, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.980, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, en contra de los ciudadanos EVANS MAC DONALD CAMELO HARDING y TERESA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.627.101 y V-10.717.232, en su orden, comerciantes, domiciliados en la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en virtud de que el prenombrado profesional del derecho, actuó en el juicio de Interdicto Restitutorio, signado con el N° 07698, prestando su patrocinio profesional a los ciudadanos EVANS DONALD CAMELO HARDING y TERESA PARRA. En fecha 24 de noviembre de 2004, este Tribunal, formó cuaderno separado y procedió a su admisión; y no se libró los recaudos de intimación por falta de fotostatos. Al folio 05, se dictó auto mediante el cual se ordenó efectuar la tasación de las costas causadas en el juicio signado con el N° 07698. Al folio 06, se lee, constancia suscrita por la Secretaria Titular de este Tribunal, en la que deja constancia de la estimación de los honorarios del prenombrado abogado. Al folio 07, se lee diligencia de fecha 29 de noviembre de 2004, suscrita por el abogado NOEL RODRÍGUEZ YANEZ, mediante la cual consigna copia fotostática del escrito libelar, a los fines de que se libren los recaudos de intimación. En fecha 30 de noviembre de 2004, el actor, diligenció, para solicitar la entrega de los recaudos de intimación a los fines de llevar a cabo la intimación de los co-demandados por intermedio de un Alguacil correspondiente por el territorio donde se encuentren domiciliados los demandados. Este Tribunal en fecha 30 de noviembre de 2004, dictó auto mediante el cual libró los recaudos de intimación y para su efectividad comisionó al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ordenando su entrega al actor de conformidad con los artículos 218 y 345 del Código de Procedimiento Civil. Al folio 13, consta diligencia mediante la cual el actor, dejó constancia de haber recibido conforme tales recaudos. Al folio 14, se lee diligencia de fecha 09 de febrero de 2005, mediante la cual expresamente renuncia y desiste de la demanda en cuanto a la co-demandada, ciudadana TERESA PARRA, e insiste en la demanda y solicita continuar con el presente procedimiento, en contra del ciudadano EVANS DONALD CAMELO HARDING, y a tal efecto, solicita se deje sin efecto los recaudos de intimación librados a la ciudadana TERESA PARRA. Al folio 15, se dictó auto mediante la cual la abogada GLADYS MARIA IZARRA SÁNCHEZ, en su condición de Juez Temporal de este Tribunal, se avocó al conocimiento de la presente causa. Al folio 16, se dictó auto con fecha 16 de febrero de 2005, mediante el cual este Tribunal dejó sin efecto La comisión librada en fecha 30 de noviembre de 2004, según oficio N° 1.710-2004, y en su lugar se ordenó librar nuevos recaudos de intimación al ciudadano EVANS DONALD CAMELO HARDING. En fecha 21 de febrero de 2005, diligenció el actor, mediante la cual solicita la entrega de los recaudos de intimación. Al folio 19, se dictó auto mediante el cual se ordenó la entrega de los nuevos recaudos de intimación, a la parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 218 y 345 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 24 de febrero de 2005, el actor diligenció recibiendo conforme los referidos recaudos. Del folio 21 al 31 del presente expediente, consta la comisión, librada en fecha 30 de noviembre de 2004, proveniente del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la cual fue declara sin efecto y sin ningún valor jurídico, según auto de fecha 16 de febrero de 2005. Ahora bien, del folio 32 al 39, constan las resultas de intimación del ciudadano EVANS DONALD CAMELO HARDING, proveniente del mencionado Juzgado de los Municipios, con la comisión sin cumplir.

PARTE MOTIVA

Considera este Tribunal que en el presente caso están, dados los supuestos legales contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que hacen procedente la declaratoria de Perención en el presente juicio, en base a las siguientes consideraciones previas:

PRIMERO: Que de la revisión de las actas procesales, se evidencia que el último acto de impulso procesal realizado por la parte actora, fue realizado según diligencia de fecha 24 de febrero de 2005, que obra inserta al folio 20 del presente expediente, mediante la cual dejó constancia de haber recibido conforme los recaudos de intimación.

SEGUNDO: Que consta de las resultas de la comisión librada a la parte demandada, ciudadano EVANS DONALD CAMELO HARDING, que la parte actora, NO cumplió con las obligaciones previstas en la ley destinadas a lograr la citación de la parte demandada.

TERCERO: Resulta evidente del Almanaque Judicial llevado durante los años 2005, 2006, 2007 y el presente año 2008, que desde el día 24 de febrero de 2005, exclusive, fecha de la referida actuación, hasta el día de hoy 23 de abril de 2008, inclusive, han transcurrido más de tres (03) años, sin que la parte accionante hubiere ejecutado, durante dicho lapso, algún acto de impulso procesal.

CUARTO: Que conforme al encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se produce la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA cuando transcurrido más de un año sin que la parte actora haya impulsado la actividad procesal. “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.” Y ASÍ DEBE DECIDIRSE.

QUINTO: Que en el caso sub lite, quedó evidenciado que transcurrió más de un (1) año, sin actividad o impulso procesal por parte del actor, en lo atinente a lograr la citación de la parte demandada, por lo que este Tribunal considera que es procedente la declaración de la Perención de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así será lo decidido.


PARTE DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Notifíquese a la parte actora, haciéndole saber que el lapso para que interponga los recursos que considere pertinentes, contra la presente decisión, comenzará a correr una vez que conste en autos su notificación. Líbrese la correspondiente boleta y entréguesele al Alguacil para que la haga efectiva.

TERCERO: Se exime de costas a la parte actora por la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintitrés de abril de dos mil ocho.

EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO