JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cuatro de abril de dos mil ocho.
197 y 149
Visto el DESISTIMIENTO efectuado por la abogada en ejercicio SOFIA SANTIAGO en su carácter de apoderada judicial de los co-demandantes IVÁN RUIZ ROJAS y JAIRO RUIZ ROJAS, según diligencia de fecha 12 de marzo de 2.008 (folio 142), mediante la cual desisten de la acción y del procedimiento, y visto igualmente que el abogado en ejercicio ARTURO LUIS CALDERÓN GABALDÓN, en su condición de parte demandada, da el consentimiento de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia y conforme a lo solicitado este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Advirtiéndose que dicho desistimiento opera únicamente con los co-demandantes ciudadanos IVÁN RUIZ ROJAS y JAIRO RUIZ ROJAS, continuándose el presente proceso con el ciudadano DELIO JESÚS RUIZ. Ahora bien, en virtud de que los co-demandantes antes mencionados ciudadanos IVÁN RUIZ ROJAS y JAIRO RUIZ ROJAS, desistieron de la acción y del procedimiento, este Tribunal condena en costas a los co-demandantes antes referidos, conforme al artículo 282 eiudem.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. CAROLINA GONZÁLEZ MORALES.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
GLADYS JOSEFINA UZCATEGUI.
CGM/GJU/ dsf.-
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