LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA


197º y 149º


PARTE EXPOSITIVA


Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano EDGAR EDUARDO ESCALANTE PEREIRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número 8.044.524, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ GONZALO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.079, titular de la cédula de identidad número 1.575.703, de este domicilio y jurídicamente hábil, promueven la rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano EDGAR EDUARDO ESCALANTE PEREIRA, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimiento del Estado Mérida y Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.967, según así consta del acta de nacimiento signada bajo el número 950; en dicha Acta de Nacimiento se incurrió en el error material al identificar a la progenitora del prenombrado solicitante la ciudadana HERENIA PEREIRA como “CARMEN PEREIRA” siendo lo correcto “HERENIA PEREIRA”.

PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el acta de nacimiento del ciudadano EDGAR EDUARDO ESCALANTE PEREIRA. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Copias certificadas de la partida de nacimiento del ciudadano EDGAR EDUARDO ESCALANTE PEREIRA, expedidas por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida y Registro Principal Civil del Estado Mérida, correspondiente al año 1.967 y signada con el acata número 950; B) Copias simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos EDGAR EDUARDO ESCALANTE PEREIRA y HERENIA PEREIRA; C) Original de la cédula de identidad de la ciudadana HERENIA PEREIRA; D) Copias certificadas de las partidas de nacimiento de la ciudadana HERENIA PEREIRA, expedidas por el Registro Principal Civil del Estado Mérida y Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida; E) Original de constancia del ciudadano EDGAR EDUARDO ESCALANTE PEREIRA, expedida por la Compañía Anónima de Electricidad de Los Andes (CADELA). Por auto de fecha 14 de noviembre de 2.007 (folio 12) este Tribunal admitió la presente solicitud por el procedimiento pautado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y abrió a trámite el proceso librando boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Publico del Estado Mérida, al folio 15 consta declaración del alguacil de haber practicado la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida. Mediante auto de fecha 03 de diciembre de 2.007 se ordenó librar cartel para su publicación por la prensa. Mediante diligencia de fecha 28 de febrero de 2.008 (folio 19), compareció el ciudadano EDGAR EDUARDO ESCALANTE PEREIRA, asistido de abogado, consignando un ejemplar del Diario el Nacional, de fecha 13 de febrero de 2.008, donde obra publicado el Cartel ordenado por este Tribunal. Al folio 23 consta constancia suscrita por la Juez Temporal y la Secretaria Titular de este Tribunal en la que siendo el último día para que tuviese lugar la comparecencia de los terceros interesados en el juicio, se dejó constancia que no compareció persona alguna a manifestar interés directo y manifiesto en la presente rectificación partida de nacimiento. Por auto de fecha 14 de marzo de 2.008, folio 24 se ordenó la citación de la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, advirtiendo que una vez que constara en autos su citación comenzaría a transcurrir el lapso para que promovieran y evacuaran las pruebas que consideraren pertinentes y al folio 26 consta la declaración del alguacil de haber notificado a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida. En fecha 27 de marzo de 2.008 (folio 28), según escrito suscrito por el ciudadano EDGAR EDUARDO ESCALANTE PEREIRA, parte solicitante en el presente juicio, debidamente asistido de abogado, consignó escrito de pruebas y al folio 29 consta auto dictado por este Tribunal mediante el cual admitió las pruebas promovidas. En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme la Ley. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por el solicitante. En efecto, del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo en cuanto al error que aparece en el acta de nacimiento número 950 correspondiente al ciudadano EDGAR EDUARDO ESCALANTE PEREIRA, insertas en los Libros del Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida y Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1.967, razón por la cual considera este Tribunal que la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 950, correspondiente al ciudadano EDGAR EDUARDO ESCALANTE PEREIRA, insertas en los Libros del Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida y Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1.967 en el entendido de que tanto en el Libro de Registro de Nacimientos llevado en dicho Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha Partida el nombre de la progenitora del ciudadano: EDGAR EDUARDO ESCALANTE PEREIRA, en la forma siguiente: “HERENIA”, y no “CARMEN”. Queda así rectificada dicha Partida de Nacimiento.

PUBLÍQUESE, CÓPIESE, EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS Y REMÍTASE CON OFICIO A LOS ORGANISMOS COMPETENTES.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, ocho de abril de dos mil ocho.
EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y media de la mañana. Conste.
LA SECRETARIA,

SULAY QUINTERO QUINTERO.

ACZ/SQQ/lvpr.