LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
197° y 149º
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por declinatoria de competencia por el territorio, mediante el cual el abogado en ejercicio ASDRUBAL GONZÁLEZ SERVEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.142.142, inscrito en el Inpreabogado bajo el N 3.296 y jurídicamente hábil, actuando en su propio nombre y en defensa de sus derechos, promueve la rectificación de Acta de Matrimonio, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Matrimonios del Estado Mérida y Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.961, según así consta de acta de matrimonio número 62. Manifiesta el solicitante que en dicha acta de matrimonio aparece un error material en su primer apellido, en el sentido de que su primer apellido verdadero es “GONZALEZ” y no “GONZALES”, siendo como aparece en la acta de matrimonio asentada por ante el Registro Civil de Matrimonios del Estado Mérida y Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 del Código Civil.
PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el Acta de Matrimonio de los ciudadanos ASDRUBAL GONZÁLEZ SERVEN y CARMEN ALICIA HERNANDEZ JOVES. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia Certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ASDRUBAL GONZÁLEZ SERVEN y CARMEN ALICIA HERNANDEZ JOVES, expedida por la Notaría Pública Segunda de Puerto Cabello del Estado Carabobo; B) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ASDRUBAL GONZÁLEZ SERVEN, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Unión, del Municipio Autónomo de Puerto Cabellos del Estado Carabobo; C) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ASDRUBAL GONZÁLEZ SERVEN. En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme la Ley. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por el solicitante en cuanto a su primer apellido. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la ACTA DE MATRIMONIO Nº 62 de los ciudadanos: ASDRUBAL GONZÁLEZ SERVEN y CARMEN ALICIA HERNANDEZ JOVES, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios correspondientes al Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, como en los libros llevados por el Registro Principal del Estado Mérida, durante el año 1.961, razón por la cual la solicitud de rectificación del Acta de Matrimonio a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO signada con el número 62, inserta en los Libros de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1.961 correspondiente a los CIUDADANOS: ASDRUBAL GONZÁLEZ SERVEN y CARMEN ALICIA HERNANDEZ JOVES, en el entendido de que en el Libro de Acta de Matrimonio llevado en dicho Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha acta el primer apellido del contrayente ciudadano ASDRUBAL GONZÁLEZ SERVEN, en la forma siguiente: “GONZALEZ”, y no “GONZALES”. Queda así rectificada dicha acta de matrimonio.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, ocho de abril de dos mil ocho.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y veinte minutos de la mañana. Conste.
LA SECRETARIA,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
ACZ/SQQ/lvpr.
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