JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, dieciséis de abril de dos mil ocho.

197º y 149º

Visto el escrito presentado en fecha 11 de abril de 2008, por la abogada GLORIA ISBELIA MORA PEREZ, en su carácter de coapoderada judicial de la parte demandada, ciudadana LUZ MARBELLA TORRES, mediante la cual realizó objeciones al informe de partición presentado por el partidor. A juicio de este Tribunal y, de conformidad con el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil, dichas objeciones son consideradas graves, es por lo que se fija el quinto día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos la última notificación de las partes y del partidor, a las diez de la mañana (10:00 a. m.), a fin de que las partes lleguen a un acuerdo en referencia a las objeciones realizadas por la mencionada abogada GLORIA ISBELIA MORA PEREZ. Notifíquese a las partes y al partidor, ingeniero JOSE ENRIQUE FERNANDEZ VERA. Así se decide. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.


La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández



La Secretaria,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. Nº 2956
Mhp.-