JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, dos de abril de dos mil ocho.

197º y 149º

Vista la diligencia de fecha 28 de marzo de 2008 (folio 3, cuaderno de embargo preventivo), suscrita por el abogado ERICK ANDRES SANCHEZ FALKENHAGEN, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual apela de la decisión dictada en fecha 25 de marzo de 2008, que obra al folio 1 del presente cuaderno, el Tribunal niega la admisión de dicha apelación, en virtud de que la decisión en cuestión no es impugnable por vía de apelación, ya que de conformidad con el artículo 878 del Código de Procedimiento Civil, “en el procedimiento oral las sentencias interlocutorias son inapelables, salvo disposición expresa en contrario…”. Así se decide. Finalmente, a los efectos del recurso de hecho, conforme a lo previsto en el artículo 305 del precitado Código, en concordancia con el artículo 205 eiusdem, se fija un día como término de distancia. De conformidad con el artículo 248 del mencionado Código, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.


La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández


La Secretaria,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras

Exp. Nº 3060.-
amf.-