JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintiocho de abril de dos mil ocho.
198° y 149°
Vistas las pruebas promovidas en el libelo original y su reforma; en la audiencia preliminar y escrito de promoción de pruebas sobre el mérito de la causa (folios 1 al 4; 98 al 104; 123, 124; 129 y 130), por el abogado RAFAEL ANGEL VELAZQUEZ MALDONADO, en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandante, ciudadano JOSE JUAN MORA CONTRERAS, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales e impertinentes salvo su apreciación en la definitiva; a excepción de la prueba testimonial promovida en el particular octavo, correspondiente a la ratificación en su contenido y firma de la proforma expedida por la empresa GRUPO EUROPEOS “LA 15”, C.A., por cuanto en la misma ni en el mencionado particular no se indica el nombre de la persona que debe realizar dicha ratificación, no dando así cumplimiento con lo establecido en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se niega la admisión de la testimonial del ciudadano NELSON CORREA MORENO, promovida en el escrito de promoción de pruebas sobre el mérito de la causa, en virtud de que dicho testigo no fue promovido en el escrito de reforma parcial de la demanda. Así se decide. A tal efecto, se reglamenta la evacuación de las pruebas admitidas así: PRIMERO: Las pruebas promovidas en el escrito de reforma parcial de la demanda y promoción sobre el mérito de la causa, particulares primero, segundo, tercero, quinto, duodécimo, décimo tercero, décimo cuarto, serán analizadas y valoradas por el Tribunal en la oportunidad legal correspondiente. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, se acuerdan las siguientes testimoniales: a) la del Dr. GERARDO ENRIQUE RIVERA ROMERO, para que ratifique en su contenido y firma el recibo de ingreso N° 0322 de fecha 12 de diciembre de 2007, que en original obra al folio 52, así como el informe médico expedida en fecha 11 de diciembre de 2007 (folio 53); dichas pruebas fueron promovidas en los particulares cuarto y décimo de los escritos antes mencionados; b) la del ciudadano RAMON ANTONIO RINCON, en su carácter de perito avaluador de tránsito, para que ratifique en su contenido y firma el acta de avalúo N° 1.710 de fecha 28 de diciembre de 2006, que riela al folio 23 del presente expediente, promovida en el particular sexto de los referidos escritos; c) la de la médico forense, Dra. CLENY HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, para que ratifique en su contenido y firma el Informe de Reconocimiento Médico Legal N° 8700-154-3387 expedido en fecha 26 de diciembre de 2006 (folio 22); dicha prueba fue promovida en el particular séptimo de los escritos en referencia; d) la del ciudadano ADALBERTO CARRERO GUTIERREZ, para que ratifique en su contenido y firma la constancia expedida por el mismo en su carácter de Presidente de la Asociación de Autos Libres y Taxis “Líneas Unificadas”, en fecha 30 de octubre de 2007 (folio 55), la mencionada prueba fue promovida en el particular noveno de los escritos en mención; e) la del ciudadano JOSE MAURICIO QUINTERO MORENO, igualmente, para que ratifique en su contenido y firma la proforma expedida en fecha 05 de diciembre de 2007 y que obra agregada al folio 57, esta prueba fue promovida en el particular undécimo de los escritos antes mencionados; los testigos antes indicados deberán ser presentados por la parte promovente, sin necesidad de citación, cuando se fije la audiencia del debate oral. TERCERO: De conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, se acuerdan las testimoniales de los ciudadanos se acuerdan las testimoniales de los ciudadanos MARIO SEGUNDO LEON INCIARTE, XIOMARA HERRERA MENDEZ, ROBINSON ANTONIO MOLINA MARQUEZ, MARIA MARITZA HERRERA DE RODRIGUEZ y ALFONSO HERRERA MENDEZ, promovidos en el epígrafe “TESTIFICALES” de los escritos de reforma del libelo de la demanda y de promoción de pruebas sobre el mérito de la causa, quienes deberán ser presentados por la parte promovente, sin necesidad de citación previa, en la oportunidad que fije el Tribunal para la audiencia o debate oral, según lo establecido en la última parte del citado artículo 868 eiusdem. CUARTO: Se acuerda la inspección judicial promovida en la parte tercera del escrito de pruebas sobre el mérito de la causa, para ser practicada en el sitio, ubicado en el kilómetro 48 N° 17.705, antigua línea férrea, vía hacia Los Cañitos, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, la cual se practicará el martes 20 de mayo de 2008, a las once de la mañana (11:00 a.m.), en la oportunidad que fije este Tribunal, a los fines de dejar constancia de los hechos indicados en la misma. A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del mencionado Código, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. Nº 3061.-
amf.-
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