JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintinueve de abril de dos mil ocho.

198º y 149º

Vistas las pruebas promovidas en escrito presentado en fecha 28 de abril de 2008 (folios 42 y 43), por la ciudadana YOBELYS DEL CARMEN MONTILLA INFANTE, asistida por el abogado ANGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA, y visto igualmente el cómputo efectuado por Secretaría en esta misma fecha (folio 52), el Tribunal observa: PRIMERO: De dicho cómputo se evidencia que transcurrieron ocho (8) días de despacho, de los diez (10) días para la promoción y evacuación de las pruebas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: El escrito de pruebas en mención fue consignado por la prenombrada ciudadana asistida de abogado, en el séptimo día para promoción y evacuación de las pruebas y en la última hora de despacho, es decir, a las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (2:45 p.m.), tal como se desprende de la nota de la Secretaria estampada en el escrito de pruebas en mención, que riela al vuelto del folio 43. En consideración de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado, niega la admisión de las testimoniales de los ciudadanos ESTHER MARIA OLIVERO BRAVO, DIEGO BRAVO SIERRA, PEDRO ANTONIO PEREZ, JOSE ENRIQUE BASTIDAS MOLINA, BRILLANCINA CABRERA HERNÁNDEZ, MANUEL IGNACIO MARTINES, ALEJANRO ANTONIO TOVAR, ALEXANDRA ZAPATA GONZALEZ, JUANA FRANCISCA CANELO MORILLO, DELIA CARRASCAL SANGUINO y PETRA ELISA GONZALEZ GUTIERREZ, promovidas por la ciudadana YOBELYS DEL CARMEN MONTILLA INFANTE, promovidas en el particular TERCERO del escrito de pruebas, por considerar que de admitirse tales testimoniales, serían evacuadas extemporáneamente. Así se decide. En consecuencia, el Tribunal admite las demás pruebas cuanto ha lugar en derecho por no ser las mismas manifiestamente ilegales e impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva y, ordena su evacuación en la forma siguiente: PRIMERO: Las pruebas promovidas en los particulares PRIMERO, SEGUNDO, CUARTO y QUINTO del escrito de pruebas, serán analizadas y valoradas por el Tribunal en la oportunidad legal correspondiente. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda requerir de la Defensoría Pública en materia Agraria, con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, la información a que se contrae el particular SEXTO del escrito de pruebas en mención. Líbrese oficio. De conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.


La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández


La Secretaria,


Ab. Ana Thaís Núñez Contreras

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose oficio Nº 185-2008 al ciudadano Defensor Público en materia Agraria, con sede en El Vigía.


La Sria.,


Ab. Ana Thaís Núñez Contreras

Exp. Nº 3068
bcn.-