REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 11 de abril de 2008
197° y 149°
Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que en fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil dos (2002), comparecen los ciudadanos LUIS ALFONSO RINCÓN, CARLOS ALBERTO RAMIREZ y JOSÉ DAMIAN ALVAREZ, el primero de nacionalidad colombiana y los dos siguientes venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° E-81.470.979, V- 11.219.081 y V-10.241.060, respectivamente, trabajadores de la construcción y de este domicilio, asistidos por los abogados LEONARDO CARRERO GUILLEN y ROSANNA MILAGROS GELVES VENTO, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.399.263 y V-9.328.378, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 69.930 y 78.296, respectivamente e interpusieron la presente acción por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, contra la Compañía “TECNOLOGIA CONSTRUCTIVA, C.A. “ TECONCA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha primero (01) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997), bajo el número 55, tomo A-20, tercer trimestre de ese año, en la persona del ciudadano JESÚS ANTONIO DURAN RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.005.900, domiciliado en la ciudad de Mérida del Estado Mérida y hábil, actuado en su carácter de presidente de la mencionada empresa.
En fecha veintiuno (21) de mayo de 2002, corriente a los folios 106 al 112, de este expediente, mediante sentencia dictada por este Tribunal, fue declarada con lugar la demanda interpuesta por los ciudadanos LUIS ALFONSO RINCÓN, CARLOS ALBERTO RAMIREZ y JOSÉ DAMIAN ALVAREZ.
En fecha treinta y uno (31) de mayo de 2002, folio 113, se declaró firme la decisión dictada por este Juzgado sin que ninguna de las partes haya ejercido el recurso de apelación en el lapso legal establecido para ello, contra de la sentencia dictada en este proceso.
Se observa que se libró Mandamiento de Ejecución y se procedió al remate de los bienes muebles propiedad de la demandada Compañía “TECNOLOGIA CONSTRUCTIVA, C.A. “TECONCA”, según consta de acta de remate de fecha 28-11-2002, que obra inserta a los folios 21 y 22 del mandamiento ejecución.
Que mediante oficio de fecha 29-07-2004, dirigido a la Entidad Bancaria Banesco, Agencia El Vigía, se ordenó la entrega de la cantidad de cuatrocientos nueve mil seiscientos treinta bolívares (Bs. 409.630,00), a la parte demandante, la cual se encontraba depositada en la Cuenta de Ahorros a nombre de este Tribunal.
Por cuanto se evidencia de autos que la pretensión del actor fue satisfecha y no habiendo nada más que ejecutar en este procedimiento, la presente causa tiene que darse por terminada, tal como será declarada por este Tribunal. Se ordena agregar el Mandamiento de Ejecución formado en este proceso, a este expediente, igualmente se ordena corregir la foliatura.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente que se indicaron anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente, el cual será remitido al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su custodia.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFERENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, once (11) de abril de dos mil ocho (2008). AÑOS: 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. CARMEN E. RINCÓN RUBIO
LA SECRETARIA
ABG. DAIREE MARIN DE A.
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