REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 15 de abril de 2008
197° y 149°
Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que en fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil tres (2005), comparece el ciudadano JUAN CARLOS GOMEZ PAYAN, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de residencia N° E- 81.759.368, domiciliado en la ciudad de El Vigía Estado Mérida, asistido por la abogada REINA COROMOTO CHACÓN, Procuradora Especial de Trabajadores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.676.998, con Inpreabogado N° 28.163, e interpuso la presente acción por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, contra la Empresa HOTEL GRAN SASSO COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 05 de noviembre de 1.975, expediente N° 4.569, archivo N° 1.413, domiciliada en esta ciudad de El Vigía Estado Mérida, en la persona de su representante legal ciudadano PIETRO FOSSEMO MALATESTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.240.913, comerciante y de este domicilio y la misma fue declarada con lugar, mediante sentencia dictada por este Tribunal en fecha 22 de marzo de 2004, corriente a los folios 32 al 38, de este expediente.
Por auto de fecha 30 de marzo de 2004, el Tribunal declaró firme la referida sentencia, por cuanto ninguna de las partes ejerció el recurso de apelación en contra de la sentencia dictada, en el lapso legal establecido para ello y ordeno su ejecución.
Se observa que se decreto Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la empresa demandada HOTEL GRAN SASSO COMPAÑÍA ANONIMA y se procedió al remate, según acta de fecha 10 de febrero de 2005, que obra inserta a los folios 33 y 34 con sus respectivos vueltos del mandamiento de ejecución, fueron adjudicados en propiedad al demandante de autos.
Ahora bien, por cuanto en la presente acción a la parte demandante le fueron adjudicados en propiedad mediante acta de remate de los bienes muebles que le fueron embargados a la empresa HOTEL GRAN SASSO COMPAÑÍA ANONIMA, en la persona de su representante legal ciudadano PIETRO FOSSEMO MALATESTA, es por lo que considera este Tribunal que fueron satisfechas las pretensiones de la parte actora, por tal motivo, ya no hay nada que ejecutar en relación a la acción de cobro de prestaciones sociales.
Por consiguiente al no haber nada que ejecutar en el presente procedimiento, el mismo debe declararse terminado.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente que se indicaron anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente, el cual será remitido al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su custodia. Agréguese el mandamiento de ejecución procédase a corregir la foliatura a partir del folio 60.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFERENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, quince (15) de abril de dos mil ocho (2008). AÑOS: 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ
ABG. CARMEN E. RINCON
LA SECRETARIA
ABG. DAIREE MARIN DE A.
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