REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA


El Vigía, 17 de abril de 2008.
197° y 149°

Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 24 de enero del año 2000, comparece el ciudadano José Ponciano Sánchez García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V- 11.915.019, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Jurisdicción del municipio Alberto Adriani del estado Mérida, asistido por la abogada Reina Chacón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V- 5.676.998 e inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 28.163, en su carácter de procuradora especial del trabajo e interpuso la presente acción en contra de la empresa “Corporación Mercantil Venezolana, S.A”, inscrita por ante el llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantíl de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 12 de julio de 1946, anotado bajo el N° 42, representada por el ciudadano Alejandro López, actuando con el carácter de presidente de la mencionada empresa, por cobro de prestaciones sociales.
Habiendo dado cumplimiento a todos los lapsos procesales de la presente causa, este Juzgado mediante sentencia dictada en fecha 12 de febrero del año 2001 (f. 57 al 68), declaró con lugar la demanda y consecuencialmente condenó a la empresa “Corporación Mercantil Venezolana, S.A”, representada por el ciudadano Alejandro López, identificados en autos, al pago de la cantidad de seiscientos sesenta y nueve mil ciento noventa y nueve bolívares con sesenta y un bolívar.
Mediante auto dictado en fecha 23 de abril del año 2001 (f. 74), se ordenó la ejecución forzosa de la sentencia y se decretó medida ejecutiva de embrago sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada.
Mediante acta de fecha 18 de mayo del año 2001 (f. 6), inserta en el cuaderno de embargo que se ordenó formar en la presente causa, levantada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se dejó constancia que se declaró embargada ejecutivamente la cantidad de ochocientos sesenta y nueve mil novecientos cincuenta y nueve bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 869.959,49) de la cuenta corriente N° 2045010188-8, agencia Banco Caracas, C.A, sucursal Valencia, aperturada a nombre de la demandada, procediendo hacer entrega de cheque de gerencia emitido a nombre del ciudadano José Sánchez García, quien lo recibió conforme, según consta en acta levantada a tal efecto.
Analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, que se indicaron anteriormente, se observa que la pretensión esgrimida por la parte demandante en su libelo de demanda se encuentra satisfecha, al haber ejecutado forzosamente la sentencia proferida por este Juzgado, manifestado su conformidad al momento de recibir el cheque de gerencia emitido a su favor por la entidad bancaria Banco Caracas, sucursal Valencia. Por consiguiente, no existiendo otro concepto pendiente por ejecutar, resulta procedente y ajustado a derecho declarar terminado este procedimiento, tal y como será declarado.
En consecuencia, por los motivos antes expuestos, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente el cual será remitido al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su custodia.

Se ordena agregar a este expediente el cuaderno de embargo ejecutivo que se libró en la presente causa.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). AÑOS: 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACION.
La Juez,

Abg. Carmen Elena Rincón
La Secretaria,

Abg. Daireé Marín de Arévalo