REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIP IOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 28 de abril de 2008.
198º y 149º
Por cuanto este Juzgado observa que en el cuaderno de embargo que se formó en el expediente Nº 1912-02, donde la ciudadana ARELIS DEL CARMEN CONTRERAS PRIETO demanda al ciudadano JAIRO VALERO BELANDRIA, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, obra inserto escrito de solicitud de cobro de emolumentos y tasas devengadas por el depósito de los bienes embargados e identificados en autos (f.28,29,30 y 32), presentado por el abogado Euro Alberto Lobo Lobo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-2.624.068, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.012, en su condición de Apoderado Judicial y administrador de la DEPOSITARIA JUIDICIAL LOS ANDES C.A, debidamente inscrita por ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 46, Tomo A-4, Segundo Trimestre y autorizada por el Ministerio de Justicia mediante Resolución Nº 249, y como consta desde la última actuación de fecha 27 de noviembre de 2003, (f. 16), del cuaderno de embargo, hasta el día de hoy 28 de abril de 2008, ha transcurrido un lapso de tiempo de cuatro (04) años, cinco (05) meses y un (01) día, sin que conste en autos actuación alguna de la parte solicitante tendientes a impulsar el proceso de la practica de la citación por carteles de la parte demandante, motivo por el cual ha estado paralizado por mas del tiempo necesario para que su instancia se tenga por perecida, incluso de forma oficiosa de conformidad con la Ley.
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem, en este cuaderno de embargo Nº 1.912-02, en donde la ciudadana ARELIS DEL CARMEN CONTRERAS PRIETO, demanda al ciudadano JAIRO VALERO BELANDRIA, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese a la parte solicitante abogado Euro Alberto Lobo Lobo, ya indetificado, para ponerlo en conocimiento que en el día de Despacho siguiente al día en que conste agregada su notificación a este expediente, comenzara a transcurrir el lapso para que ejerza el recurso de apelación en contra de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena agregar el cartel de citación librado a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 223 ejusdem.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, Veintiocho (28) de abril del año dos mil ocho AÑOS 198° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARMEN E. RINCÓNN RUBIO
LA SECRETARIA
ABG. DAIREE MARIN DE A.
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