REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 03 de abril de 2008.
197° y 149°

Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que se interpuso la presente acción por COBRO DE BOLIVARES EN ACCIDENTE por el abogado LUIS ENRIQUE MARQUINA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.493.551, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.794, actuando como apoderado judicial del ciudadano JULIO CESAR DUPUY GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.452.691, contra los ciudadanos VICENCIO RAMIREZ DIAZ Y JOSE LUBAL RAMIREZ OMAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares respectivamente de las
Ahora bien, se observa igualmente que mediante auto decisión dictada por este Tribunal en fecha 27 de marzo de 1995, se acordó que la presente causa permaneciera en el estado de instar la parte demandante nuevamente la citación de la parte demandada, ya que ninguna compareció al acto donde debían exponer todo lo que consideran conveniente en el presente juicio y en tal situación jurídica ha permanecido hasta la presente fecha, considerando este Tribunal que la misma ha estado paralizada por más del tiempo necesario establecido por el legislador.
Por consiguiente, hasta el día de hoy, 03 de abril de 2008, han transcurrido un lapso de tiempo de TRECE (13) AÑOS Y SIETE (7) DIAS, sin que la parte actora en este proceso abogado LUIS ENRIQUE MARQUINA PEREZ, en su condición indicada, haya ejecutado algún acto de procedimiento, por lo que le es imputable a la parte, toda vez que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 1°, sostiene que el proceso se extingue por haber transcurrido más de treinta (30) días, sin que la parte actora haya cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado lo que quiere decir, que ha estado paralizado por mas del tiempo necesario para que su instancia se tenga por perecida, incluso de forma oficiosa de conformidad con la Ley.
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en armonía con lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 267 y articulo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en esta Causa N° 655-93, en donde el abogado LUIS ENRIQUE MARQUINA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.493.551, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.794, actuando como apoderado judicial del ciudadano JULIO CESAR DUPUY GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.452.691, demanda a los ciudadanos VICENCIO RAMIREZ DIAZ Y JOSE LUBAL RAMIREZ OMAÑA, por COBRO DE BOLIVARES POR ACCIDENTE DE TRANSITO.
Notifíquese a las partes, para ponerlas en conocimiento que en el día de Despacho siguiente al día en que conste agregada la última notificación que de ellas se haga, en este expediente, comenzará a transcurrir el lapso para que ejerzan el recurso de apelación en contra de la presente decisión. Líbrese la correspondiente boleta de notificación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARMEN E. RINCON RUBIO
LA SECRETARIA,

Abg. DAIREE J. MARIN RANGEL

En la misma fecha se libraron boletas de notificación y se entregaron al Alguacil del Tribunal.
LA SECRETARIA

ABG. DAIREE J. MARIN RANGEL