REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 03 de abril de 2008.
197° y 149°
Vistas las actas que conforman el presente expediente signado con el N° 945-96, se observa que se interpuso la presente acción por REIVINDICACION por los abogados JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ Y JOSE LUIS VELAZQUEZ, apoderados judiciales del ciudadano EUGENIO ENRIQUE MARTINEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.020.061, contra la ciudadana ONEIDA COROMOTO MONTILVA HERNANDEZ, se observa que mediante sentencia de fecha 17 de diciembre de 1996, corriente a los folios 54 y 65, se declaró con lugar dicha acción, condenándose a la demandada Oneida Coromoto Montilva Hernández, reivindicarle el inmueble ubicado en la vereda 29, sector II N° 07, jurisdicción de este Municipio Alberto Adriana del Estado Mérida al demandante ciudadano Eugenio Enrique Martínez Díaz. Igualmente se ordenó la notificación de las partes.
Notificadas como fueron las partes de la referida sentencia, mediante auto de fecha 22 de enero de 1997, corriente al vuelto del folio 67, de este expediente, se declaró firme la misma, al no haber ejercido ninguna de las partes el recurso de apelación.
De la misma forma se observa que se libró mandamiento de ejecución para la entrega del inmueble. Observándose de acta de fecha 03 de marzo de 1997, que obra en el folio 2 del mandamiento de ejecución, que se ejecutó dicha entrega del inmueble antes indicado y siendo entregado al demandante ciudadano EUGENIO ENRIQUE MARTINEZ DIAZ, quien quedó en posesión del mismo.
Ahora bien, por cuanto en la presente acción la parte demandante le fue concedido el derecho reclamado habiendo quedado el inmueble en su posesión, nada hay que ejecutar en relación a la acción de reivindicación.
Por consiguiente, al no haber nada que ejecutar en el presente procedimiento, el mismo debe declararse terminado.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, que se indicaron anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente el cual será remitido al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su custodia.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, tres (3) de abril de dos mil ocho (2008). AÑOS: 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,
ABG. DAIREE J. MARIN DE A.
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