JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, tres de abril de dos mil ocho.
197° y 149°
Vistas la anterior diligencia contentiva del convenimiento suscrito en fecha 27-03-08, por la parte demandada ciudadana ISABEL TERESA CENTENO KANKOPF, ya identificada, ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, asistida del abg. ANGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA, Inpreabogado No. 25.383, y riela al folio 10 y su Vto., del Cuaderno contentivo del Mandamiento de Ejecución, en la cual expone, que por cuanto tenía conocimiento que el tribunal ejecutor había fijado las nueve de la mañana del día de hoy para practicar la medida, por lo cual estuvo esperando en el inmueble objeto de la medida, para hacer formalmente la entrega de este totalmente desocupado, y no llegaron a practicar la medida, se trasladó hasta la sede del tribunal ejecutor para consignar las llaves de la puerta de entrada y de las otras puertas del inmueble, que en total suman 05, para que la demandante tome posesión del mismo. Igualmente, vista la diligencia suscrita en la misma fecha por la parte demandante, a través de sus apoderadas judiciales HAYDEE DAVILA BALZA Y LEIX TERESA LOBO, ya identificadas y con el carácter acreditado, reciben las llaves consignadas y aceptan la entrega del inmueble, desisten de la medida de secuestro y solicitan la remisión del cuaderno al tribunal de la causa. Por tal razón este tribunal por cuanto el convenio tiene carácter irrevocable y versa sobre materia en las cuales no están prohibidas las transacciones, y las partes tienen capacidad para disponer sobre el objeto de la demanda; además de que las partes de conformidad con la parte in fine del artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, también pueden realizar durante la ejecución de la sentencia, actos de composición voluntaria, aunado al hecho de que consta de las actuaciones que la demandada dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia, como lo es la entrega del inmueble en cuestión, declara cumplida la obligación que dio origen al mandamiento de ejecución forzosa, y por ende suspende la ejecución forzosa de la sentencia decretada por auto de fecha 12-11-07 y no ejecutada, y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 525 del mismo Código, homologa el convenimiento y ordena se archive el expediente, conforme a lo solicitado por la actora en acta levantada en fecha 13-08-07, ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de estos mismos Municipios y contentiva del convenimiento homologado en fecha 18-09-07, por este mismo tribunal de la causa (folio 15) .
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NEDDY SALAS MORILLO
LA SECRETARIA
ABG. YSABEL TERESA MARIN P.
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