JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, cuatro de abril de 2.008.
197° y 149°
Vista la solicitud formulada en el libelo de demanda, por la parte actora ciudadano JUAN CARLOS DE ANDRADE LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. 16.680.244, Impreabogado No. 117.722, domiciliado en esta ciudad de El vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL ALDONZA FERRERO, titular de la cédula de identidad No. 9.393.268, con domicilio procesal en la Avenida Bolívar, enlace Omaira Candelas, detrás del estacionamiento del Banco Banesco, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en la cual solicita que de conformidad con el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios decrete medida de secuestro sobre el inmueble arrendado ubicado en Avenida 13 con calle3, Edificio Carmina, piso 02, apartamento 02-05, objeto de un contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaría Pública de esta misma localidad, bajo el No. 44, tomo 36 , de fecha 11-05-05, por el lapso de doce meses, hasta el 14-07-06, improrrogable, cuya entrega solicita por vencimiento del término del contrato y falta de pago de los cánones de arrendamiento de los meses comprendidos desde el 15-08-06 a diciembre 2006; y del 15-01-07 a diciembre 2007 y del 15-01-08 al 15-03-08. Este tribunal para decidir sobre lo solicitado advierte, que para procederse a decretar medida de secuestro sobre un inmueble objeto de una relación arrendaticia, con fundamento en el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios por cumplimiento de contrato y vencimiento de prórroga legal, debe tomarse en cuenta que conforme al artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios la prórroga legal procede solamente en los contratos a tiempo determinado donde asiste el derecho de solicitar la entrega del inmueble por vencimiento del contrato y subsiguiente vencimiento de la prórroga legal; observándose en este caso, que el objeto del contrato es un inmueble cuya entrega solicita por cumplimiento de contrato y falta de pago de cánones de arrendamiento, habiendo pasado este a ser un contrato a tiempo indeterminado en las mismas condiciones convenidas, toda vez que no se produjo el desahucio, el contrato continuó aun vencido y agotada su prórroga legal. Por todo lo expuesto este tribunal no considera procedente la medida preventiva de secuestro solicitada por la parte actora sobre el inmueble arrendado. Así queda decidido por este tribunal.

LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NEDDY SALAS MORILLO


LA SECRETARIA

ABG. YSABEL TERESA MARIN P.