JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El vigía, nueve de abril de dos mil ocho.
197° y 149°
Visto el convenimiento celebrado entre la parte demandada ciudadano JESUS ANTONIO HERRERA, titular de la cédula de identidad No. 3.002.949, domiciliado en esta misma localidad de El vigía, del Estado Mérida, asistido del Abg. JOSE RAFAEL UZCATEGUI RIVAS, titular de la cédula de identidad No. 8.004.632, Inpreabogado No. 82.643, y la parte actora ciudadano Abg. SANDY JOSUE GARCIA VERA, titular de la cédula de identidad No. 13.577.547, Inpreabogado No. 82.414, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano JOSE LUIS FERNANDEZ ALCANTARA, titular de la cédula de identidad No. 11.915.332, contenido en el Acta de Embargo levantada al efecto por e4l Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas , de fecha 03-04-08, que riela a los folios del 9, 10 y su Vuelto, del Cuaderno de Embargo Preventivo, en el cual el demandado acepta la deuda y conviene en pagar en el mismo acto el monto total de la deuda que son Bs. F.1.610,10 para que así se extinga la deuda y se homologue el presente convenimiento. El demandante, declara formalmente que acepta el pago que ha realizado el demandado en esta causa y nada queda a deberle. Este Tribunal observa, que el demandado de autos conviene en la deuda contenida en la letra de cambio objeto de la demanda y ofrece a la demandante el pago de su acreencia demandada; siendo que el convenimiento versa sobre derechos disponibles y sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este tribunal, procede y de inmediato le imparte su homologación de conformidad con el artículo 263 del Código d e Procedimiento civil, y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; y acuerda suspender la medida de embargo preventivo decretada por este tribunal por auto de fecha 06-02-08 y no ejecutada, sobre bienes muebles propiedad del demandado. Se ordena el archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso de apelación. Archívese el expediente y remítase al Archivo Judicial.

LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NEDDY SALAS MORILLO

LA SECRETARIA


ABG. YSABEL TERESA MARIN P.