REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veinticuatro (24) de abril de dos mil ocho (2008).
198° y 149°
Visto el desistimiento suscrito por la parte demandante, en fecha veintiuno (21) de abril de 2008 que corre inserto al folio catorce (14) del presente expediente, este Tribunal HOMOLOGA el mismo impartiéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo definitivo del expediente, en cuanto a las copias certificadas se acordaran por auto separado. CUMPLASE.-

JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO

SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA






AJOB/jhp.-






LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es traslado fiel y exacto de su original que se encuentra, en el expediente N° 752-08. DEMANDANTE: ABG. ANGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA. DEMANDADOS: JOSE LUIS DE LA ROSA UZCATEGUI Y MARIA LUCILA PULIDO DE PUENTE. MOTIVO: DESALOJO. Certificación que hago en El Vigía a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil ocho (2008).

SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA







SVG/jhp.-