JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, treinta (30) de abril de dos mil ocho (2008).

198° y 149°
Visto el Reclamo formulado por la demandada LUZ MARINA ROMERO GUTIERREZ, asistida por el Abogado EFREN DARIO ORTIZ ZERPA, ambos identificados en autos, en el acto de la Medida Preventiva de Secuestro decretada por este Tribunal y practicada por el Juzgado SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, que corre inserto al folio catorce (14) del presente cuaderno de medidas, esta operadora de justicia para resolver lo relativo a tal Reclamo observa:
Establece el artículo 239 del Código de Procedimiento Civil, el Reclamo por ante el Comitente y al efecto establece “Contra las decisiones del Juez Comisionado podrá reclamarse para ante el comitente exclusivamente”.
En efecto las partes pueden ejercer el recurso de Reclamo contra las decisiones del Juez Comisionado, más sin embargo su procedibilidad se encuentra limitada ya que el mismo sólo es procedente cuando el juez comisionado incumple el encargo conferido, bien sea por exceder los límites de la comisión o por omitir parte de ella; o si en el cumplimiento de la misma toma una decisión improcedente extralimitando la comisión o perjudicando los intereses de una de las partes.
De la revisión de las actas procesales del caso subéxamine, así como del exhorto que encabeza el presente cuaderno, se desprende que la medida preventiva decretada versa sobre un inmueble consistente en un local comercial ubicado en el barrio San Isidro frente a la Plaza Mamá Santos, signado bajo el n° 16-92 de esta ciudad de El Vigía; y del acta levantada a los efectos de la práctica de la medida, se evidencia que el Tribunal Ejecutor se constituyó en la dirección referida y secuestró el inmueble objeto de la medida, con lo cual queda claro que el comisionado actúo en acatamiento a lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil y cumplió con la misión encomendada.
En consecuencia, resulta forzoso concluir que el juez comisionado no incurrió en ninguno de los supuestos supra señalados lo que indefectiblemente hace que el Reclamo ejercido por la demandada sea declarado improcedente. Y así se decide.



JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO






SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA










































LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior sentencia es traslado fiel y exacto de su original que se encuentra en el expediente N° 757-08. DEMANDANTE: EDUARDO ALBERTO MARTINEZ RIVERO. DEMANDADO: LUZ MARINA ROMERO GUTIERREZ, MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO; Certificación que hago en El Vigía, a los treinta (30) días del abril de dos mil ocho. (2008).-


SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA



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