JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, primero de abril de dos mil ocho.-
197° y 149°
Visto el convenimiento efectuado entre las partes según escrito que riela a los folios quince y dieciséis (15 y 16), así como las diligencias que obran a los folios treinta y dos y treinta y tres (32 y 33), por las cuales la parte demandada cumplió con los requisitos exigidos por la actora en su libelo de la demanda, la cual acepto en todas y cada una de sus partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el referido convenimiento, le imparte el carácter de sentencia pasada con Autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Vigente, da por terminado el presente juicio de Desalojo y ordena el archivo del expediente conforme la ley.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ILDA TERESA NEWMAN CONTRERAS
MMUR/itnc.-
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