REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, diez (10) de Abril de dos mil ocho (2.008).-
197° Y 149°
Vista la transacción suscrita por las partes en el presente juicio que corre inserto a los folios dieciséis (16) y su vuelto del presente expediente, el cual fue celebrado por ante este Juzgado en fecha nueve (09) de Abril de de dos mil ocho (2008), donde de común acuerdo y en fundamento a lo estipulado en los artículos 256 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, suscriben la presente transacción, en el juicio que por DESALOJO, intentara la la ciudadana EDUVINA RIVAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V- 3.038.184, domicilia en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el Abogado En Ejercicio CLAUDIO ANTONIO BARCENAS VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.164.932, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.042, con domicilio procesal en la Calle 25, entre Avenidas 3 y 4, Edificio Don Carlos, piso 2, oficina 2D, Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, contra de la ciudadana DEXIS MARGARITA MEDINA DE PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.013.245, cuyo domicilio es Farmacia Santa Rosa, ubicada en la planta baja de la casa distinguida con el N° 24-A, situada en la calle principal del Barrio Bella Vista de la Parroquia Matriz, en Jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil. En tal sentido solicitan del Tribunal se sirva HOMOLOGAR dicho auto Composición Procesal e impartirle el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia, este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, llega al convencimiento procesal, que el mismo no vulnera el orden público, ni trasgrede ninguna disposición legal, que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, según lo establecido en los Artículos 26, 49, 253, 254, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente es Forzoso concluir que se acuerda y así se decreta de acuerdo a lo previsto en los artículos 256 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, en concordancia, con los también vigentes artículos 1713 y 1718 del Código Sustantivo Civil, HOMOLOGA LA TRANSACCION suscrita, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, y se ordena Abstenerse de archivar el expediente hasta tanto conste el total cumplimiento de la presente transacción. CUMPLASE.-------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ILDA TERESA NEWMAN CONTRERAS
EXP. N° 2.575.-