REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- MERIDA, quince (15) de Abril de dos mil ocho (2.008).-
197° Y 199°
Visto el desistimiento suscrito por la parte Demandante, plenamente identificada en autos y que corre inserto al folio diecisiete (17) del Expediente signado bajo el Nº 2.581, este Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la HOMOLOGACION del DESISTIMIENTO, dándole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada se da por terminado el presente juicio y se ordena el Archivo definitivo del presente expediente.- DEMANDANTE: Abogada en ejercicio WENDY JANIIXIA QUINTERO ALVIAREZ, actuando por mis propios derechos como tenedora legitima por endoso hecho por el ciudadano MAXIMILIANO FLORES HERRERA. DEMANDADO: ANTONIO JOSE OVALLES HERNANDEZ y MARIA MARCOLINA FLORES U., MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMATORIA.- Así mismo se ordena el desglose de la letra de cambio que se encuentra inserta al folio tres (03), dejando en su lugar copia debidamente certificada por el Secretario CUMPLASE.--------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,



ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,



ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA


EXP. N° 2.581.-