REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- MERIDA, Ejido, veintitrés (23) de Abril de dos mil ocho (2.008).-
198° Y 149°
De la revisión minuciosa del presente expediente, este Tribunal observa que la parte demandada Empresa Mercantil Aguas de Ejido C.A., debidamente representada por la Abogada KATHERINE HELEN PANIAGUA ABREU, plenamente identificada en autos, según diligencia de fecha 15 de enero de 2.003, y la cual corre inserta a los autos al folio ciento cincuenta y dos (152), en donde consigna tres (03) folios útiles, escrito manifestando su intención de poner fin al presente procedimiento, en contra de la empresa Aguas de Ejido C.A., la cual ella representa, según Poder Apud-Acta de fecha veintiuno (21) de mayo de 2002, que corre inserto al folio N° 31, agregado a dicho escrito, una copia de la orden de pago N° 02391 y un cheque de gerencia N° 00835786, a favor de MARISELA BRUSCINO LOPEZ, por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000.000,oo), perteneciente al Banco BANFOANDES, oficina de Ejido, como concepto de pago de parte de la indemnización del articulo 125 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO. Así mismo, cursa en autos al folio ciento cincuenta y seis (156), otra diligencia de fecha 13 de mayo de 2.003, suscrita por la parte demandada anteriormente identificada, en donde hace una nueva consignación de dos (02) cheques de gerencia pertenecientes igualmente a Entidad Bancaria BANFOANDES- oficina Ejido: Uno signado con el N° 00850390, de fecha 12 de mayo de 2.003, por la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 1.472.754,20), a nombre de la ciudadana MARISELA BRUSCINO LOPEZ, por concepto del pago total y definitivo de la indemnización del artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo, y otro cheque signado con el N° 00850391, igualmente de fecha 12 de mayo de 2.003, por un monto de SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 741.826,26), a nombre de la Abogada ELIZABETH CAROLINA PEÑA, por concepto de honorarios profesionales. Igualmente vista la diligencia de fecha 26 de mayo de 2.003, que corre inserta al folio ciento cincuenta y nueve (159), en donde la parte demandante, a través de su apoderada judicial, Abogada ELIZABETH CAROLINA PEÑA solicita a este Tribunal le sen entregados los cheques consignados por la parte demandada identificados con los Nros. 00835786, 00850390 y 00850391, los cuales ya fueron señalados anteriormente, vista la solicitud hecha por la parte actora, este Tribunal en fecha 30 de mayo de 2.003, acordó mediante auto que riela al folio ciento sesenta (160), lo solicitado por la representación judicial de misma, y procedió a hacer entrega de los cheques de gerencia Up Supra mencionados, a la apoderada judicial ya señalada, la cual recibió dichos cheques firmando conforme al pie del mismo auto. En la misma diligencia, antes mencionada la parte demandante a través de su apoderada judicial solicita sea realizada la correspondiente indexación de la cantidad reclamada. Al respecto, este Tribunal le señala a la parte demandante que tal petición es improcedente, vista las resultas del juicio, lo cual ya quedo suficientemente explanado, y por cuanto, las indexaciones por cantidades de dinero demandadas o reclamas, solo pueden realizarse, cuando existe Sentencia Definitivamente Firme. Y así se declara. Como consecuencia, de todo lo antes expuesto, y visto que la parte demandada Empresa Mercantil Aguas de Ejido C.A.,en la persona de su apoderada judicial abogada KATHERINE HELEN PANIAGUA ABREU, consigno a los autos la cantidad requerida por diferencia de prestaciones sociales, a nombre de la accionante ciudadana MARISELA BRUSCINO LOPEZ, y ésta a través de su representante legal abogada ELIZABETH CAROLINA PEÑA, recibió conforme dicha cantidad de dinero, este Tribunal HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, que fue perfeccionado entre las partes, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, así mismo, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. CUMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,
ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SANCHEZ MOLINA SRIO.-
EXP. N° 2.027.-
MMUR/Jlsm/jm.-