REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, tres (03) de Abril del año dos mil ocho (2.008).-
197º y 149º
Visto el desistimiento suscrito por el Abogado en Ejercicio RIGOBERTO QUINTERO CONTRERAS, Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ MIGUEL VERGARA ARAQUE, plenamente identificado en autos y que corre inserto al folio veintiséis (26) del expediente de Solicitud signado bajo el Nº 2104; este Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la HOMOLOGACIÓN del mismo, dándole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- Igualmente se acuerda hacer entrega de la presente solicitud al solicitante o a su Apoderado quien deberá firmar al pie del presente auto en constancia de haber recibido dicha solicitud.- CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------------LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
LA SECRETARIA TEMPORAL


ILDA TERESA NEWMAN CONTRERAS
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.- NEWMAN CONTRERAS SRIA TEMP.-
El solicitante,
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EXP. SOLICITUD Nº 2104