REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUIZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA

197° Y 149°


EXPEDIENTE NRO. 5803


La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por el ciudadano CARLOS DIEZ Y RIEGA MATTERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.456.830, asistido por el abogado DANIEL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 73.648, CONTRA: ALICIA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.648.892, de este domicilio y hábil, MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO Y COBRO DE BOLIVARES.---------------------------------
Ahora bien, la demanda fue admitida en fecha 10 de Marzo de 2.001 por este Juzgado, en fecha 25 de Mayo del 2001 se ejecutó la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por este Tribunal, observándose que la última actuación por la parte actora fue en fecha 29 de Abril del 2002, y como quiera que desde la fecha antes indicada, hasta la presente fecha han transcurrido más CINCO años (05) de inactividad procesal, por auto de fecha 07 de Marzo del 2008, se ordenó la notificación de las parte para ponerlos en conocimiento que de una vez vencido el lapso de diez (10) sin constar en autos su comparecencia, este Tribunal procederá a dar por resuelto el fondo del asunto y dar por terminado el procedimiento por la vía de la perención y en diligencia del alguacil de fecha 26 de Marzo del año en curso, consta la última notificación de las partes y vencido como se encuentra dicho lapso, sin constar en autos la comparecencia de las partes, es por lo que se ordena dar por resuelto el fondo del presente juicio por la perención de la Instancia, de conformidad con lo ordenado en el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora, y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los





recursos a que haya lugar. -------------------------------------------------------------------------------
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.----------------
FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez de Abril del dos mil ocho.
LA JUEZ:

DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA


LA SECRETARIA TEMPORAL:


ABG. XIOMARA GOMEZ MORENO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las Once de la mañana. Se libró boleta de notificación.
LA SECRETARIA TEMPORAL.