REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA

197° Y 149°

EXPEDIENTE NRO. 7052

La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por los abogados JAIRO VENANCIO RANGEL MUÑOZ Y ALEJANDRO CONTRERAS CONTRERAS, Titulares de la Cédula de Identidad Nro. 8.013.250 y 11.466.142, e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.166 y 119.809, en su orden, en su condición de Endosatarios en Procuración de cuatro (4) Letras de Cambio de la ciudadana MARY BEATRIZ QUINTERO, contra: HERNANDO SUAREZ VANEGAS por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Ahora bien, la demanda fue admitida por este Tribunal en fecha 26 de Julio de 2007 observándose que desde esta última fecha no consta en autos ninguna otra actuación de la parte actora que haya dado impulso para la citación de la parte demandada y que hasta el día de hoy, en que se dicta esta decisión, han transcurrido más de ocho (08) meses, de inactividad procesal, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 267, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.---------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Diez de Abril de Dos Mil Ocho.
LA JUEZ.

ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA


LA SECRETARIA TEMPORAL:

ABG. XIOMARA GOMEZ MORENO
En la misma fecha se publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las Diez de la mañana. Se libró boleta de notificación y se dejó copia.-

LA SECRETARIA TEMPORAL: