REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA
197° Y 149°
EXPEDIENTE NRO. 7070
La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por el abogado JESUS ANIBAL ARELLANO P. venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.059.488, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.816, Apoderado Judicial de los ciudadanos DAMARIS ERCILIA CARRASQUERO DE PAREDES Y JOSE OSCAR PAREDES. contra: ANA RAQUEL ABZUETA MONTIEL por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES Ahora bien, la demanda fue admitida por este Tribunal en fecha 03 de Octubre de 2007 observándose que desde esta última fecha no consta en autos ninguna otra actuación de la parte actora que haya dado impulso para la citación de la parte demandada y que hasta el día de hoy, en que se dicta esta decisión, han transcurrido más de seis (06) meses, de inactividad procesal, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 267, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. ---------------------------------------------
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.---------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Catorce de Abril de Dos Mil Ocho.
LA JUEZ.
ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA TEMPORAL:
ABG. XIOMARA GOMEZ MORENO
En la misma fecha se publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las Dos de la tarde. Se libró boleta de notificación y se dejó copia.-
LA SECRETARIA TEMPORAL:
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