REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA
197° Y 149°
EXPEDIENTE NRO. 6948
La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por la ciudadana AIDA ALBA MARQUINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.034.287, asistida por el abogado ASDRUBAL GIL CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.696. contra: MARIA HILDA ZERPA ROJO, por DESALOJO. --------------------------------------------------- Ahora bien, la demanda fue admitida por este Tribunal en fecha 26 de Octubre de 2008, en esta misma fecha se remitieron los recaudos de citación librados a la parte demandada, al Juzgado del Municipio Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Ejido, para que el Alguacil de ese Despacho practicara la su citación, pero consta en autos que el referido Juzgado de Municipio remitió la comisión con los recaudos de citación, en fecha 11 de Abril de 2008, por cuanto en la misma no hubo impulso procesal. En consecuencia, observa este Tribunal que desde la fecha de la admisión de la demanda no consta en autos ninguna otra actuación de la parte actora que haya dado impulso para la citación de la parte demandada y que hasta el día de hoy, en que se dicta esta decisión, han transcurrido más de seis (06) meses, de inactividad procesal, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 267, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. ---------------------------------------------
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.---------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Diecisiete de Abril de Dos Mil Ocho.
LA JUEZ.
ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA TEMPORAL:
ABG. XIOMARA GOMEZ MORENO
En la misma fecha se publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las Dos de la tarde. Se libró boleta de notificación y se dejó copia.-
LA SECRETARIA TEMPORAL:
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