REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR
Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.


198° y 149°



EXPEDIENTE NRO. 7124


DEMANDANTE: Empresa Valores e Inversiones C. A. (VICA), a través de su apoderado judicial abogado Luis José Silva Saldate.

DEMANDADO: La Empresa Solution & Copiers C. A.

MOTIVO: DESALOJO.

FECHA DE ADMISIÓN: 17 DE ENERO DE 2008.

VISTOS:
LA NARRATIVA:
Se inicia la presente acción por demanda que incoara la Empresa Valores e Inversiones C. A. (VICA), inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 18 de agosto de 1975, anotado bajo el Nº 112, tomo II de los Libros de Registro de Comercio..., representada por el ciudadano el abogado Luís José Silva Saldate, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 42.306, actuando como apoderado especial judicial; contra el ciudadano, empresa Solution & Global Copiers, C. A; Por Desalojo.
El abogado Luís José Silva Saldate, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 42.306, actuando como apoderado especial judicial de la Empresa Valores e Inversiones C. A.- (VICA), en el libelo de la demanda destaca:
Mi mandante, la Empresa Valores e Inversiones C. A.- (VICA), celebró el día 15 de enero de 1994, contrato privado de arrendamiento con la empresa GESTETNER, S. A, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Departamento Federal del Estado Miranda de fecha 14 de mayo de 1962, anotado bajo el Nº 16, Tomo 16 – A, mediante el cual se le dio en alquiler un local comercial identificado con el numero 111, del Centro Comercial Alto Chama, ubicado en la Avenida Andrés Bello de esta Ciudad de Mérida; dicho contrato se estableció en la cláusula tercera, que su vigencia era de seis (6) meses, prorrogable por periodos iguales, que anexo...
Posteriormente los representantes en esta Ciudad de Mérida de la firma Gestetner, constituyeron una empresa de este domicilio denominada Servigestetner, inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida..., con la que mi mandante siguió teniendo la relación locativa, el día 26 de marzo de 2004, por medio de una carta le notificaron a mi mandante que la empresa había cambiado el nombre por el de Solution & Global Copiers, C.A., inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El cánon de arrendamiento conforme a lo pactado entre las partes se fijó en la cantidad de Un Millón Trescientos Mil Bolívares (Bs. 1.3000.000ºº), (sic), más el impuesto al valor agregado que está obligado a cancelar. La relación contractual se mantuvo hasta la fecha sin mayores modificaciones, hasta que el mes de noviembre del paso año 2007, dejaron de pagar el cánon de alquiler, situación esta se ha mantenido hasta el mes de enero de 2008.
Fundamento de acción en los artículos 33 y 34, ordinal a, de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Ahora bien ciudadano Juez, ocurro a su noble oficio a fin de demandar, como en efecto demando, a la empresa Solution & Global Copiers C. A, representado por el ciudadano Eredie Alfredo Piaspam Lara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.245.572, en su condición de arrendatario y fiador suficientemente identificados, para que convenga en:
Primero: En el desalojo del inmueble de mi propiedad y por ende la entrega inmediata del inmueble arrendado.
Segundo: El pago de los cánones de alquiler de los meses de Noviembre de 2007 hasta enero de 2008 ambos inclusive, que montan la cantidad de tres mil novecientos bolívares (Bs.3.900,ºº); además de los cánones de alquiler que se siguieran generando hasta la entrega definitiva del inmueble, además del impuesto al valor agregado (IVA).
Tercero: Al pago de las costas procesales que ocasionare la presente demanda prudencialmente calculadas por este Tribunal.
Cuarta: Estimo la acción en la cantidad de tres mil novecientos bolívares (Bs.3.900,ºº).
Solicita Medida de prevención de secuestro.
Acompañada del libelo: Original de Poder Especial; Original del contrato de Arrendamiento; misiva que la empresa Solution & Copiers C. A, envía a la arrendadora Valores e Inversiones, C. A., Y Registro de Comercio.

El 17 de Enero de 2008, el Tribunal la admite porque no es contrario a la Ley, al orden público, a las buenas costumbres y además porque este Tribunal es competente por razón del Territorio y la Cuantía. En consecuencia, se ordena la citación de la Empresa Solution & Global Copiers, C.A, representada por el ciudadano Eredie Alfredo Piaspam Lara.., para que comparezca por ante este Tribunal en el segundo día de despacho siguiente a que conste en auto su citación, en horas de despacho, a los fines de dar contestación a la demanda que hoy se providencia…
El 18 de Enero de 2008, el abogado Luis José Silva Saldate, apoderado judicial de la empresa Valores e Inversiones C.A, (VICA), consigna escrito de Reforma de la Demanda.
El 23 de Enero de 2008, el Tribunal la admite la Reforma de la Demanda porque no es contrario a la Ley, al orden público, a las buenas costumbres y además porque este Tribunal es competente por razón del Territorio y la Cuantía. En consecuencia, se ordena la citación de la empresa Empresa Solution & Global Copiers C.A, representada por el ciudadano Eredie Alfredo Piaspam Lara… para que comparezca por ante este Tribunal en el segundo día de despacho siguiente a que conste en auto su citación, en horas de despacho, a los fines de dar contestación a la demanda y su reforma que hoy se providencia…
El 11 de Febrero de 2008, el abogado Luis José Silva Saldate, apoderado judicial de la parte actora, consigna los emolumentos al Alguacil para la práctica de la citación.
El 14 de febrero de 2008, el Tribunal decreta medida preventiva de secuestro…
El 18 de Marzo de 2008, el Juzgado Primero Ejecutor de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, practica la comisión conferida…
El 03 de Abril de 2008, el Alguacil del tribunal consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Eredie Alfredo Piaspam Lara, representante legal de la empresa Solution & Global Copiers C.A, y se le ordenó agregar a los autos.
Precluído el término para contestar el fondo de la demanda, se abrió el lapso de pruebas y vencido éste, el Tribunal entra en término para sentenciar con los elementos que existen en los autos.

L A M O T I V A
Planteada la controversia en los términos anteriormente expuestos, el Tribunal observa que la acción del demandante se encuentra tutelada jurídicamente en el libelo de la demanda, mediante los artículos 1167 y 1592 del Código Civil, en concordancia con el artículo 33 y 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios vigente.
Esta Juzgadora observa, que el ciudadano EREDIE ALFREDO PIASPAM LARA, representante legal de la empresa Solution & Copiers C.A., fue debidamente citado por el Alguacil del Tribunal, firmando la boleta de citación y agregada a los autos, cumpliendo con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se puso a derecho para asumir oposiciones y defensas de la empresa como parte demandada en el presente litigio, garantizándole a la empresa su derecho a la defensa y al debido proceso, previsto en nuestra Carta Magna en los artículos 26,49 y 257. En tal sentido, quedó verificado que al segundo día de despacho no compareció el demandado a contestar el fondo de la demanda y a promover y evacuar pruebas en el lapso legal establecido, operándose la Confesión Ficta prevista en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. Imputación esta que sólo puede ser desvirtuada en la etapa probatoria por exigencias expresas del mismo artículo 362 ejusdem.
No obstante, se comprueba palmariamente y sin género de dudas que la parte demandada:
a) NO Realizó la contestación al fondo de la demanda en su oportunidad legal;
b) No aportó material probatorio que desvirtuara el Petitum Decidendum y;
c) No demostró que la acción es contraria al derecho o al orden público.

En consecuencia, el Tribunal lo declara CONFESO y ASI SE DECIDE.
El Tribunal observa en las actas procesales, que la parte demandada no promovió ni evacuó prueba alguna que desvirtuara la pretensión de la parte demandante. También se observa que la parte actora, no promovió pruebas sino que acompañó al libelo los instrumentos fundamentales de su acción y en este sentido, al declararse la Confesión Ficta de la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil; es criterio sostenido, reiterado y público de la Doctrina y la Jurisprudencia Patria que al declarar la Confesión Ficta de la parte demandada, es porque esta no contestó al fondo de la demanda o esta fue realizada de forma extemporánea por tardía, no promovió ni evacuó prueba alguna que desvirtuara la pretensión del actor, generándose su aceptación plena y absoluta a los pedimentos de la parte actora, salvo que estos sean contrarios al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, que no es el caso bajo análisis.
En consecuencia, resulta improcedente que el actor tenga que demostrar lo pretendido, por lo que el Tribunal procederá a sentenciar la causa sin más dilación, ateniéndose a la confesión del demandado. Por lo que resulta forzoso para este Juzgado que en Dispositivo del Fallo se declare con lugar la Confesión Ficta de la parte demandada y consecuencialmente, con lugar la demanda en su contra y ASI SE DECIDE.

L A D I S P O S I T I V A
En fuerza a las razones que anteceden y en mérito al valor jurídico de los mismos, este Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Primero: CON LUGAR la CONFESIÓN FICTA, en que incurrió el demandado empresa Solution & Global Copiers C.A, a través de su representante legal ciudadano Eredie Alfredo Piaspam Lara, por no haber realizado la contestación al fondo de la demanda y no promover ni evacuar prueba alguna que desvirtuara la pretensión del actor.
Segundo: CON LUGAR la demanda por DESALOJO Y COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por la empresa Valores e Inversiones C.A.(VICA), a través de su apoderado judicial el ciudadano abogado Luis José Silva Saldate, contra la empresa Solution & Global Copiers C.A., a través de su representante legal el ciudadano Eredie Alfredo Piaspam Lara.
Tercero: Se le ordena a la empresa Solution & Global Copiers C.A., a través de su representante legal ciudadano Eredie Alfredo Piaspam Lara, a realizar la entrega del inmueble, plenamente identificado en el libelo y contrato de arrendamiento, a la empresa Valores e Inversiones C.A (VICA); en consecuencia se ratifica la medida preventiva de secuestro decretada y ejecutada.
Cuarto: Se le condena a la empresa Solution & Global Copiers C.A, a través de su representante legal Eredie Alfredo Piaspam Lara, a pagar la cantidad de Tres Mil Novecientos Bolívares (Bs.3.900,oo), que comprende los cánones de arrendamiento insolutos de los meses de Noviembre y Diciembre de 2007 y Enero 2008. Y los meses de Febrero y Marzo de 2008, a razón de Mil Trescientos Bolívares cada uno (Bs.1.300,oo), por compensación en el uso del inmueble.
Quinto: Se le ordena a la empresa Solución & Global Copiers C.A, a través de su representante legal ciudadano Eredie Alfredo Piaspam Lara, a pagar las costas del presente litigio por resultar totalmente vencido en el presente litigio, de conformidad al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal no acuerda otros pagos solicitado por al actor en el libelar, por responder a otros procedimientos, siendo incompatible el presente procedimiento para su cobro.
Se dicta la presente sentencia dentro de lapso establecido en la ley, por tanto no se acuerda la notificación de las partes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL U COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL TRIBUNAL. -------
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida a los 23 días del mes de Abril de 2008.
LA JUEZA


ABG./PLTGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA TEMP.,

ABG. XIOMARA GOMEZ
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 3:00 p.m., se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA