REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUIZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA

197° Y 149°
EXPEDIENTE NRO. 6943

La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por el ciudadano CESAR OMAR PAREDES VALERO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad N° 3.497.727, asistido por el abogado RAFAEL OSWALDO PAREDES VALEROS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nros. 3.764.168, CONTRA: ANTONIO RAMON RIVAS VIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 1.985.711, de este domicilio y hábil, MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO.---------------
Ahora bien, la demanda fue admitida en fecha 23 de Octubre de 2006 por este Juzgado, observándose que EN FECHA 25 DE Octubre del 2006 la parte actora solicitó que le fueran entregado los recaudos de citación para gestionar la misma, en fecha 20 de Julio del 2007, se libraron los carteles de citación y los mismo fueron recibido por la parte actora en fecha 25 de Julio del 2007, y como quiera que desde la fecha en que fue admitida la demanda, hasta la presente fecha han transcurrido más UN año (01) sin haberse ejecutado la citación del demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VERNEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora, y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. -----------------------------------------------------
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.----------------
FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Ocho de Abril del dos mil ocho.
LA JUEZ:

DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA



LA SECRETARIA TEMPORAL:

ABG. XIOMARA GOMEZ MORENO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las Once de la mañana. Se libró boleta de notificación.

LA SECRETARIA TEMPORAL.