REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, martes primero de abril de dos mil ocho.-
197º y 149º
Vista la diligencia estampada por el ciudadano José Ramón Mora Guillén, asistido por el abogado en ejercicio Francisco Antonio Méndez Omaña (f. 86), mediante la cual ratifica que se practique la Medida Preventiva de Secuestro solicitada en el libelo de demanda.
El Tribunal para resolver, observa:
1.- En su escrito libelar, la parte actora alega que celebró el 15 de noviembre de 1.997, un contrato de arrendamiento con el ciudadano Álvaro Triana, sobre un inmueble, consistente en una casa para habitación, ubicada en la Urbanización Alto Chama, calle “H”, casa Nº 184, Parroquia Juan Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida. Fundamentó su acción en los artículos 38, literal “c” y 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en concordancia con el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil y 1.167 del Código Civil.
2.- Como se puede apreciar en la citada diligencia (f. 86), la parte demandada invocó puntos de derecho que se refieren a la naturaleza del contrato de arrendamiento que vincula a las partes, cuyo pronunciamiento será objeto de análisis en el respectivo fallo definitivo que dictará este Tribunal; en consecuencia, en aras de garantizar el debido proceso y la tutela jurídica efectiva, este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud hecha por la parte actora, para las razones up-supra.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
La Juez Titular,
Abg. Roraima Solange Méndez de M.
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las 3:20 p.m., y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.-
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
RSMdeM/JAM/gc.-
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