REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
197º y 149º
EXP. Nº 5.962
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: Junta de Condominio del Edificio “Atrium Centro Diagnóstico.
Domicilio Avenida Andrés Bello, Urbanización San Cristóbal, calle 01, Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Apoderado de la Parte Demandante: Abg. Maritza Isabel Varón Barrera, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.719.973, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.702 y hábil.
Domicilio Procesal: Edificio Atrium Centro Diagnostico Avenida Andrés Bello, Urbanización San Cristóbal, Planta baja, local B, Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Parte Demandada: Claudia Paz Pinto Soto, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.267.496 y hábil.
Domicilio: Edificio “Atrium Centro Diagnostico”, Avenida Andrés Bello, Urbanización San Cristóbal, Nivel II, local 26, Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Apoderados de la parte Demandada: Abg. Maria Auxiliadora Moreno Uzcategui, Eloisa Angulo Flores y Alves Alfonso Galue Mendoza, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N°s. 3.766.728, 8.000.629 y 3.775.813, en su orden, inscritos en el inpreabogados bajo los N°s. 25.631, 28.154 y 25.477 respectivamente.
Domicilio Procesal: Calle 28 Arias con esquina Avenida 02 Lora, N° 28-44, Mérida Estado Mérida.
Motivo de la causa: Daños y Perjuicios.
CAPÍTULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por la abogado Maritza Isabel Varón Barrera, apoderada Judicial de los propietarios del Condominio del Edificio denominado “Atrium Centro Diagnostico”, por Daños y perjuicios, la cual expuso: Primero: La junta de Condominio del Edificio “Atrium Centro Diagnostico”, así como su administradora Alicia de Romero, fueron designadas en sus cargos, en asamblea de copropietarios, celebrado en fecha 02 de noviembre de 1.998.
Segundo: En su carácter de administradora la señora Alicia de Romero, recibió comunicación, el día 23-01-06, emanada de la copropietaria Dra.Claudia Pinto, en la cual manifiesta que a partir de esa fecha, comenzó a realizar trabajos de remodelación del local de su propiedad, solicitando además que se le estableciera un horario durante el día de la semana para realizar tales labores.
Tercero: Con fecha 24 de enero de 2006, la administradora, Sra. Alicia de Romero y los miembros de la junta de Condominio dieron contestación a la doctora Claudia Pinto y manifestaron que los trabajos a realizar deben efectuarse los días sábados y domingos, igualmente le advirtieron que no se pueden realizar modificaciones que alteren o modifiquen la fachada interna y externa del edificio.
Cuarto: La Dra. Claudia Pinto, empezó a realizar en su consultorio los siguientes trabajos: a.-Construcción de pared en el área de la ventana ubicada en el muro externo del edificio, sustituyendo parte de los vidrios y eliminado de esta manera parcialmente dicha ventana, b.- Elimino la ventana que da el acceso peatonal o pasillo de circulación interna y coloco en su lugar una pared de bloques.
Que por las razones de hecho y de derecho expuestas en nombre y representación de los propietarios del Condominio del Edificio ° Atrium Centro Diagnostico”, es por lo que demando a la ciudadana Claudia Pinto, por los daños y perjuicios ocasionados a los propietarios del Condominio, para que convenga en restituir a su situación original la ventana de la fechada externa norte del edificio y la ventana que da al pasillo peatonal y de esta manera se logre la uniformidad, diseño inicial y configuración del edificio o en su caso contrario sea obligada a ello por el Tribunal.
Estimo la presente demanda en la cantidad de cinco millones de bolívares.
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha ocho de agosto de dos mil seis, se acordó la citación del demandado para que diera contestación a la demanda dentro de los veinte días de despacho siguientes a su citación.
Riela al folio ciento sesenta y tres, de fecha nueve de abril de dos mil ocho, diligencia suscrita por los abogados Maritza Isabel Varón Barrera , apoderada de la parte actora y Judith Díaz, apoderada de la parte demandada, antes identificadas, quienes expusieron: Hemos convenido en celebrar el presente acuerdo: La parte actora Desiste de la presente acción y de su procedimiento , la parte demandada acepta el presente Desistimiento y renuncia al cobro de las costas . Ambas partes da por terminado el presente juicio y renuncian a cualquier acción que pudiera derivarse del mismo y finalmente solicitamos el Desistimiento, le imparte el carácter de cosa juzgada y se archive el expediente.,
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capitulo cuarto del procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en la transacción suscrita entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ello. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencian pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que la apoderada actora ha realizado voluntariamente un desistimiento en la presente causa estando el mismo debidamente facultado para ello, y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el desistimiento efectuado por la apoderada de la parte actora,, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por las partes ya identificada, en fecha nueve de abril de dos mil ocho, por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio, por Daños y perjuicios, intentado por la Junta de Condominio del Edificio “ Atrium Centro Diagnostico”, por la apoderada Judicial Maritza Isabel Varón Barrera contra la ciudadana Pinto Claudia, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los catorce días del mes de abril del año dos mil ocho.- Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima Méndez de Maggiorani
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 10:00 a.m., Y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario,
Abg. Jesús A. Monsalve
RMdeM/JAM/mzd.-
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