REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
197º y 149º
EXP. Nº 6.145
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: Marcos Harvey Romero Rojas, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.461.500, mayor de edad y hábil.
Endosataria en procuración de la parte demandante: Abg. Beatriz Rivas, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.711.531, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 96.488, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Calle 24, entre Avenidas 03 y 04, Edificio Centro Profesional “Ruiz”, piso 04, oficina 4-A, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Parte Demandada: Carmen Elena Dugarte Gómez y Guianeya Karina Graterol Dugarte, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V–3.033.920 y V–10.715.017, mayores de edad y civilmente hábiles.
Domicilio: Sector Pie del Llano, Pasaje Unión, Nº 1-39, planta baja, la primera y la segunda, en la planta alta, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación.
CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante formal libelo de demanda incoada por la abogada Beatriz Rivas, actuando con el carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano Marcos Harvey Romero Rojas, contra las ciudadanas Carmen Elena Dugarte Gómez y Guianeya Karina Graterol Dugarte, identificados en autos, por cobro de bolívares por el procedimiento de intimación
Consta al folio 03, instrumento cambiario distinguido con el Nº 1/1, girado por las ciudadanas Carmen Elena Dugarte Gómez y Guianeya Karina Graterol Dugarte, en fecha 10-08-2004, para ser pagado en fecha 10 de febrero de 2005, a favor del ciudadano Marcos Harvey Romero Rojas, por la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.323,60).
En fecha 23 de enero de 2.008, se admitió la demanda y se acordó intimar a la parte demandada, para que en el plazo de diez (10) días, pagara la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 3.247,23), por concepto de la cantidad demandada, discriminados así: Instrumento cambiario (Bs. 2.323,60), intereses moratorios (Bs. 338,85), derecho de comisión un sexto por ciento (Bs. 3,88) y costas procesales (Bs. 580,90), con la advertencia de que si no efectuaba el pago en el tiempo indicado y no formulaba oposición, se procedería a su ejecución forzosa (fs. 05-06).
Riela al folio 16, diligencia estampada por el Alguacil Temporal de este Juzgado, en fecha 27-03-2008, mediante la cual expuso: “Consigno en este acto boletas de Citación dirigidas a las ciudadanas GRATEROL DUGARTE GUIANEYA KARINA y DUGARTE GÓMEZ CARMEN ELENA, quienes fueron citadas el día de ayer (26-03-2008), a la 4:15 p.m., en el Sector Pie del Llano, Pasaje Unión, de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida. Es todo”.
Por cuanto se observará que la parte demandada fue legalmente intimada, se acuerda elaborar cuadro explicativo desde la fecha en que quedó intimada la parte demandada (26-03-2008), mediante el cual se verificará si se encuentra fenecido el término que le otorga la parte demandada, el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil:
MES – AÑO DÍAS DE DESPACHO TOTAL DÍAS DESPACHADOS
2008 ************************************************** ********************
MARZO 27, 28, 31 03
ABRIL 01, 02, 03, 04, 07, 08, 09, 10, 11, 14 10
Total días despachados 13
En este sentido, este Juzgado se permite transcribir el contenido del artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
El decreto de intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados, la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa. (el resaltado es del Tribunal).
Por su parte, el artículo 651 de la citada norma, estatuye:
El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. (el resaltado es del Tribunal).
Con vista de lo antes señalado, la conducta de la parte demandada se encuentra subsumida en el presupuesto de la norma a que hace referencia el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se hace forzoso el declarar, como así se hará en la dispositiva del fallo, el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Y así se establece.
CAPITULO IV
En consecuencia, este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, imparte en el procedimiento, el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los catorce días del mes de abril del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
La Juez Titular,
Abg. Roraima Solange Méndez de M.
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publica la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m., se libró Boleta de Notificación a la parte demandada y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Srio.,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
RSMdeM/JAM/gc.-
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