REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
197º y 148º

EXP. Nº 6159

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: Carolina Molina de Albarran, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.404.590 y hábil.
Apoderada de la parte Demandante: Abg Gladys Maribel Uzcategui Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.105.779, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.231 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Calle 26 con esquina Av. 4 Bolívar, Mini C.C. Giuliana, piso 1, Local N° 11 de esta ciudad de Mérida.
Parte Demandada: Jesús Barroeta Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.210.922 y hábil.
Domicilio: Av. Los Próceres El Rincón la Otra Banda, final de la carretera asfaltada Sector la Esperanza N° 2-07 del Municipio Libertador del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Desalojo por Falta de Pago de Cánones de Arrendamiento.


CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por la ciudadana Carolina Molina de Albarran, asistida por el abogado Gladys Maribel Uzcategui Díaz, contra el ciudadano Jesús Barroeta Parra, por Desalojo por Falta de Pago de Cánones de arrendamiento. A través del cual la parte actora suscribió por un término renovable de seis (06) meses un contrato de arrendamiento con el ciudadano Jesús Barroeta Parra, sobre un inmueble ubicado en la avenida los Próceres El Rincón La Otra Banda, final carretera asfaltada Sector la Esperanza N° 2-07 Mérida , el canón de arrendamiento fijado por el citado contrato aceptado por el arrendatario es por la cantidad de doscientos veinte mil bolívares, el arrendatario pagaba las pensiones de arrendamiento entre los días 20 al 22 de cada mes vencido,, pero el caso que a partir del mes de diciembre del año 2007, el referido inquilino se atrasó en el pago dejando de pagar tres meses consecutivos, a pesar de las múltiples gestiones amistosas que he hecho para que paguen los cánones adeudados.
En mérito de lo expuesto concurro a usted y su competente autoridad para demandar al ciudadano Jesús Barroeta Parra, para que convenga o en su defecto sea condenado a ello por este Tribunal en lo siguiente: a) En el desalojo del Inmueble, en razón del incumplimiento en el pago de las pensiones de arrendamiento. B). En entregarme sin plazo alguno el inmueble. C) En pagarme las pensiones de arrendamiento insolutas.
Estimo la presente demanda en la cantidad de SEICIENTOS SESENTA BOLIVARES, más las costas y costos calculados por este Tribunal.
Finalmente solicitó admita la presente demanda la sustancie conforme a derecho.
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha cinco de marzo de dos mil ocho, se libraron recaudos de citación, se decreto medida de secuestro y libro exhorto al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio Libertador Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial .
Obra Transacción celebrada entre las partes, ciudadano Jesús Alfonso Barroeta Parra , asistido por el abogado Jazmín Dinora Marín García y la ciudadana Carolina Molina de Alarcón, asistida por la abogada Gladys Maribel Uzcategui , todos identificados en autos, según acta que corre agregada a los folios 16 y vto y 17 levantada en fecha siete de abril de 2008 por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial, en el Cuaderno de Secuestro, solicitando al Tribunal se sirva homologar la presente Transacción.
ILIODINA TORO RUIZ, parte demandada, asistida por el abogado Amadeo Vivas Rojas; y la ciudadana MARILU DUGARTE, en su condición de apoderada judicial
CAPITULO III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capitulo cuarto del procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en la transacción suscrita entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente una transacción en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ello y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar la transacción celebrada entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.


DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha siete de abril de 2008, por ante el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Desalojo por falta de pago de cánones de Arrendamiento, intentado por la abogado Gladys Maribel Uzcategui Díaz, apoderada Judicial de la ciudadana Carolina Molina de Albarran, contra el ciudadano Jesús Barroeta Parra, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se suspende la medida de secuestro decretada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintidós días del mes de abril de dos mil ocho.- Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA MENDEZ DE MAGGIORANI.

EL SECRETARIO,


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 11:00 a.m., y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS A. MONSALVE

RMdeM/JAM/mzd.-